04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Hábeas corpus correctivo

Habeas traslado

El STJ pampeano consideró que no existía un agravamiento en las condiciones de detención y cumplimiento de la pena de un interno, de quien se dispuso su inmediato regreso a San Luis. Por un convenio, el Estado provincial garantiza el traslado de los familiares.

La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa consideró no existía un agravamiento en las condiciones de detención y cumplimiento de la pena de un interno, de quien se dispuso su inmediato regreso a la provincia de La Pampa desde el Complejo Penitenciario Provincial II de la provincia de San Luis.

En el caso se presentó una acción de hábeas corpus correctivo por el traslado del detenido, de 81 años, quien afirmó que padece graves problemas de salud y que parte de su familia reside cerca de la cárcel, por lo que “el cumplimiento de la pena en la provincia de San Luis le produce desarraigo y corta sus relaciones de manera abrupta y absoluta con sus familiares, como también con su defensor, vulnerando su derecho de defensa”.

En este escenario, los jueces destacaron que es de público conocimiento el “serio problema en materia de alojamiento de personas en conflicto con la ley penal”, ya que “las plazas existentes no alcanzan a cubrir la demanda actual”.

 

El Tribunal rechazó la posibilidad de alojarlo en una dependencia policial, ya que se contrarían los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional, sino también se priva al condenado de acceder “de manera progresiva e individualizada, a las diversas etapas del régimen penitenciario que permitiría que acceda a las diferentes modalidades de ejecución penal”.

 

En ese sentido, el gobierno de la provincia de La Pampa firmó un convenio con la provincia de San Luis, la que se compromete a prestar alojamiento en su servicio penitenciario provincial “a personas privadas de libertad en calidad de procesado o condenado”. Garantiza, además, el traslado para las visitas periódicas de los familiares de las personas alojadas en dependencias del Servicio Penitenciario de San Luis.

El Tribunal rechazó la posibilidad de alojarlo en una dependencia policial, ya que se contrarían los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional, sino también se priva al condenado de acceder “de manera progresiva e individualizada, a las diversas etapas del régimen penitenciario que permitiría que acceda a las diferentes modalidades de ejecución penal”.

“En definitiva, es en ese entendimiento que el Estado Provincial garantiza el traslado de los familiares de los internos al Complejo de la provincia de San Luis”, concluyeron los magistrados y advirtieron que se encuentra garantizado el resguardo de los vínculos familiares del condenado. 



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