18 de Abril de 2024
Edición 6948 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/04/2024
La orden es hasta que se resuelva la cuestión de fondo

Las tierras pueden esperar

Un fallo del Máximo Tribunal ordenó la suspensión del proceso de transferencia de tierras de manera gratuita a una comunidad Mapuche de Bariloche, tras hacer lugar a la apelación del Ejército Argentino.

En la causa "Comunidad Mapuche Millalonco – Ranquehue c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Defensa y otros s/ amparo ley 16.986", la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó la suspensión del proceso de transferencia de tierras al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), tras hacer lugar a la apelación del Ejército Argentino.

De esta manera, revocó la sentencia del juzgado federal de Bariloche que intimó al Poder Ejecutivo Nacional a que en el plazo de 30 días transfiriera “a título gratuito” al INAI el dominio de las tierras para su “inmediata adjudicación” a la comunidad mapuche, en respuesta a una acción de amparo que la comunidad Millalonco Ranquehue presentó a finales del 2021 contra el Estado nacional.

 

 

“La decisión de ejecutar la sentencia en ese contexto no solo reviste gravedad institucional, sino que, además, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de adoptar una medida que preserve la jurisdicción del Tribunal”, entendió la Corte.

 

 

Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti el fallo sostuvo que dicha sentencia “implicó avanzar en la ejecución de la sentencia de primera instancia aun cuando no se encontraban configuradas las condiciones expresamente previstas en dicho pronunciamiento para proceder de ese modo, en tanto la decisión no se encuentra firme”.

“La decisión de ejecutar la sentencia en ese contexto no solo reviste gravedad institucional, sino que, además, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de adoptar una medida que preserve la jurisdicción del Tribunal”, entendió la Corte.

El Máximo Tribunal, al no decidir sobre la cuestión de fondo, ordenó la suspensión hasta tanto se esclarezca si hubo abuso de autoridad en dicha causa, por lo que “la producción de cualquier acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Instituto de Asuntos Indígenas o cualquier otro organismo público que pudiera resultar con competencia tendiente a transferir el dominio de las tierras (…) o cualquier otro acto que pudiera significar extraerlas del dominio público”.

 

 

 

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