24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024

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En el marco de un reclamo de una entidad bancaria sancionada, la Corte Suprema dictó un fallo donde recordó que resulta improcedente la interposición del recurso de queja sin previa denegación del recurso extraordinario.

El banco HSBC Bank Argentina S.A. interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que confirmó la resolución dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BCRA que imponía una serie de sanciones.

El tribunal interviniente resolvió declarar la caducidad de la instancia abierta con la interposición del citado remedio federal, con fundamento en que había transcurrido el plazo de tres meses sin que la recurrente impulsara el procedimiento.

Contra ese pronunciamiento la firma dedujo recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fue desestimado en los autos “HSBC Bank Argentina S.A. y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ entidades financieras - ley 21.526 - art. 42”.

 

"Frente a la ausencia de toda decisión denegatoria -expresa o implícita- del recurso extraordinario, la presente queja es inadmisible por no configurar la vía apta para obtener la revisión del pronunciamiento impugnado”, concluyó el máximo tribunal al desestimar la presentación directa.

 

En este escenario, los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti reiteraron que, como resulta del artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la queja en él contemplada “constituye un medio de impugnación solo de resoluciones que deniegan recursos deducidos ante esta Corte, sin que sea idónea para cuestionar otras decisiones, aun cuando se relacionen con el trámite de aquellos recursos”.

"Frente a la ausencia de toda decisión denegatoria -expresa o implícita- del recurso extraordinario, la presente queja es inadmisible por no configurar la vía apta para obtener la revisión del pronunciamiento impugnado”, concluyó el máximo tribunal al desestimar la presentación directa.



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