El STJ de Corrientes condenó a dos años de prisión efectiva a un hombre que cometió tres delitos en contexto de violencia de género. Los jueces ponderaron la desobediencia judicial a las advertencias previas.
En la causa "LEGAJO DE ANTECEDENTESCASACION -NRO. 3122/2(LJU NRO. 3122/22 - LIF 4023/21 -UFIC) GOYA", el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes echazó un recurso presentado por el defensor particular de un condenado por los delitos de desobediencia judicial, lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por violencia de género y violación de domicilio.
El condenado estuvo en pareja con la víctima y fruto de esa relación tienen una hija de 8 años. Mientras el vínculo existió sometió a la mujer a reiteradas agresiones físicas y verbales lo que dio origen a una causa que se tramita ante el juzgado de Familia de Goya.
Tras analizar las pruebas, los jueces explicaron que "atento a los postulados de la acusación, el estándar probatorio debe necesariamente realizarse y empalmarse con una perspectiva o mirada de género, en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en los instrumentos internacionales que abordan la temática".
En ese expediente se decidió una medida cautelar con la prohibición de acercamiento a ella y a su domicilio por el lapso de 180 días. Esta decisión fue notificada correctamente, pero pese a ello el hombre el 23 de abril de 2021, se presentó en la casa de su ex pareja y luego de un intercambio de palabras la empujó contra la reja que estaba al frente de la vivienda, provocándole lesiones en la muñeca derecha y el brazo izquierdo.
Luego de su relación con esta mujer, estuvo dos años en pareja con otra a quien también la agravió en reiteradas oportunidades. Un día después de separarse de ella en enero de 2022 rompió la portada de acceso a su domicilio e ingresó hasta el fondo de la vivienda donde está la habitación de la mujer y violentando una ventana entró sin su conocimiento. En forma posterior, fue hasta el domicilio de la madre de la víctima y pateó la puerta de acceso, provocando daños a la misma.
Tras analizar las pruebas, los jueces explicaron que "atento a los postulados de la acusación, el estándar probatorio debe necesariamente realizarse y empalmarse con una perspectiva o mirada de género, en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en los instrumentos internacionales que abordan la temática".
En ese marco, los magistrados consideraron que se encontraban ante un caso donde debían "juzgar con perspectiva de género o mejor dicho con un estándar de género" y las conductas del condenado "es demostrativo del desprecio hacia la prohibición ordenada y de la cual conforme se desprende del plexo probatorio, tenía pleno conocimiento ya que fue personalmente notificado de dicha resolución".
"Todos los elementos de prueba valorados han brindado el grado de certeza necesaria en la decisión del juzgador, para dictar una sentencia condenatoria, teniendo en cuenta que el hecho se encuentra acreditado y demostrado sin ninguna duda la culpabilidad, así como la acción dolosa, tal como lo resalta el tribunal en la sentencia todo lo cual se halla construido mediante el razonamiento apoyado en reglas de la lógica, y de la experiencia común en la especie, por lo que entiendo debe rechazarse el recurso impetrado", cocnluyó la sentencia.