La Suprema Corte bonaerense habilitó el otorgamiento de un domicilio electrónico vinculado a un certificado de firma digital para aquellas personas que deban intervenir en los procesos judiciales.
Mediante la Resolución SC Nº 459/23, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires habilitó el otorgamiento de un domicilio electrónico vinculado a un certificado de firma digital para aquellas personas humanas –oficiales de justicia ad hoc, terceros y/o externos- que deban intervenir en los procesos judiciales.
Corresponde a los trámites ante los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que integran la Administración de Justicia, que no sean parte procesal jurídicamente declarada y no cuenten con colegiación, cuya denominación será CUIL@externos.notificaciones.
En la decisión se aclara que el otorgamiento, aprobación o emisión del domicilio electrónico, no implica el reconocimiento o acreditación de personería del sujeto interesado en el proceso, situación que deberá ser verificada ante el órgano jurisdiccional competente.
A tales efectos, los interesados, quienes deberán contar con un certificado de firma digital emitido por la Autoridad Certificante de Firma Digital Argentina (AC-ONTI), podrán requerir el otorgamiento/aprobación del domicilio electrónico respectivo a través del formulario de inscripción que se habilitará en la página web "www.scba.gov.ar", cuya administración y contralor estará a cargo de la Secretaría de Planificación, a través del Registro de Domicilios Electrónicos.
En la decisión se aclara que el otorgamiento, aprobación o emisión del domicilio electrónico, no implica el reconocimiento o acreditación de personería del sujeto interesado en el proceso, situación que deberá ser verificada ante el órgano jurisdiccional competente.
"La experiencia acumulada, la práctica judicial y las aportaciones recibidas de diferentes profesionales del derecho y auxiliares de éste, determinan la necesidad de reglar aquellos casos en los que diversas personas humanas como oficiales de justicia ad hoc, terceros y/o externos que deban intervenir en los procesos judiciales, sin ser parte procesal juridicamente declarada, cuenten con el otorgamiento de un domicilio electrónico que les permita efectuar presentaciones y recibir notificaciones por medios digitales", explico la Corte bonaerense.
Es por que "la Subsecretaría de Tecnologia Informática pondrá a disposición las herramientas tecnológicas en uso para efectuar la creación de los domicilios electrónicos regulados por la presente, habilitando al efecto un formulario de inscripción en la página web de la Suprema Corte de Justicia, el que estará disponible a partir del 2º de mayo del corriente año".