Un Fiscal dictaminó que la Ley de Protección de Datos Personales no es aplicable a la información obtenida en los censos. Fue tras el pedido realizado por un abogado que leyó noticias sobre supuestas fallas en el sistema utilizado. Se sostuvo que no existió "un tratamiento de datos ilícito o prohibido".
En la causa "P., P. A. c/ EN-INDEC s/HABEAS DATA", la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, rechazó una acción conjunta de amparo y habeas data interpuesta por un hombre contra el INDEC para obtener información respecto al tratamiento de sus datos personales y medidas de seguridad, en el marco de la versión digital del Censo realizado en 2022.
Concretamente, el demandante pidió que se le brindara una copia de la información sobre su persona alojada en la base de datos del censo digital y que le informara las medidas de seguridad adoptadas respecto a aquellos, tras haber leído noticias de supuestas fallas en la plataforma del INDEC que afectarían la seguridad del sistema y los datos recabados.
"A partir de lo informado en autos por el INDEC y por aplicación de las disposiciones legales citadas, el DNI del actor se utilizó únicamente como medio de validación de acceso a la aplicación digital e-CENSO, y que no puede ser guardado ni almacenado en base de datos o registro alguno", remarcó el dictamen.
Al responder la demanda, el INDEC aseguró que no cuenta con una base de datos personales y que el DNI que se solicitaba para acceder al formulario digital "se encontraba en una pantalla temporal que se utilizaba para generar el código único de vivienda y verificar que quien ingresaba era una persona humana, con edad suficiente para responder en nombre de todos los miembros del hogar (mayor de 14 años) y no un robot", por lo que "una vez ingresado el número de documento, se habilitaba el ingreso a la página y no quedaba almacenado en ninguna base de datos. Es decir, no se vinculaba con la información ingresada por cada miembro de esa vivienda".
En ese marco, el fiscal Fabián Canda, explicó que "las normas de la Ley de Protección de Datos Personales no se aplican a las estadísticas relevadas conforme a Ley 17.622 y porque la información recabada por el INDEC en el Censo no comprende el almacenamiento de datos personales en archivos, registros o bancos que individualicen a sus titulares o personas a los cuales están referidos".
"A partir de lo informado en autos por el INDEC y por aplicación de las disposiciones legales citadas, el DNI del actor se utilizó únicamente como medio de validación de acceso a la aplicación digital e-CENSO, y que no puede ser guardado ni almacenado en base de datos o registro alguno", remarcó el dictamen.
La fiscalía recordó que el DNI "se considera un dato ‘nominativo’, por la ausencia de restricciones a su acceso y la innecesaridad de consentimiento expreso para su tratamiento, que lo convierte en ‘información disponible’".
"Por lo tanto, aún si ese dato no hubiese sido suprimido, no procedería la acción de protección de datos personales para obtener su supresión, por no tratarse de un tratamiento de datos ilícito o prohibido. Ello, sin perjuicio de que, como ya se señaló (y no sobra repetir), la normativa vigente en materia estadística prohíbe cabalmente almacenar una base de datos que asocie los datos de identificación del censado con la información sensible recabada en el censo", observó Canda.
Para el fiscal no estaban vulnerados, con los extremos expuestos, "los derechos a la intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales, que fueran consagrados en la ley 25.326".