La Cámara Civil le otorgó validez a la presentación de un escrito en el incidente y no en el expediente principal. El Tribunal destacó “la trascendencia del escrito de que se trata" ya que era una expresión de agravios, y ordenó desarchivarla.
En los autos “Viviani, Paola C/ Cons De Coprop Tomas A Le Breton 4780/82 S/Nulidad de Asamblea”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó desarchivar un escrito digital presentado por error en el incidente y no en el expediente principal.
En primera instancia, el juez resolvió el archivo del escrito presentado en el Sistema Lex 100 por error no excusable. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
La apelante sostuvo que, si por error el escrito se hubiese dejado en el expediente papel en la mesa receptora de escritos, la solución “no hubiese caído en un excesivo rigor formal”. Así, argumentó que el escrito se presentó en tiempo y forma, de acuerdo a la naturaleza de la obligación y que no medió culpa de su parte.
Por otro lado, resaltó “la trascendencia del escrito de que se trata, dado que allí se expresan los fundamentos del recurso contra la sentencia”.
De este modo, los vocales Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez dispusieron el desarchivo y "trámite pertinente” del escrito.
En este escenario, los jueces de la Sala I afirmaron que lo ocurrido no se enmarca dentro de la órbita del error inexcusable. “Es que si bien no se desconoce la doctrina que postula que no puede otorgarse validez a la presentación de un escrito en otra dependencia ajena al tribunal interviniente; lo cierto, es que en el caso no se advierte que se encuentre cumplido tal supuesto, dado que -como ya quedó dicho- el escrito fue presentado -en un incidente de queja- ante la misma dependencia donde tramita el principal al que fue dirigido”, señalaron.
De este modo, los vocales Paola Mariana Guisado y Juan Pablo Rodríguez dispusieron el desarchivo y "trámite pertinente” del escrito.