La Corte Suprema ratificó el antiguo precedente que considera que los municipios provinciales son entes de carácter autónomo. Lo hizo al rechazar su competencia originaria en una demanda del Instituto Municipal de Previsión Social del Neuquén contra un municipio chaqueño.
En marzo pasado, el fallo “Rivademar, Ángela c/ Municipalidad de Rosario” de la Corte Suprema de Justicia, que considera los municipios provinciales son entes de carácter autónomo, cumplió 34 años. Sin embargo, sigue vigente hasta el día de hoy.
Es que el Instituto Municipal de Previsión Social del Neuquén dedujo demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Resistencia, provincia del Chaco, a fin de obtener el cumplimiento de un convenio de conciliación y consolidación de deuda y el pago de una suma de dinero e invocó la competencia originaria del máximo tribunal.
En línea con el dictamen de la procuradora Laura Monti, la Corte –con el voto de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti- consideró que la causa caratulada “Instituto de Previsión Social de Neuquén c/ Municipalidad de la Ciudad de Resistencia s/ cobro de sumas de dinero” resultaba ajena a su competencia.
“En consecuencia, al no aparecer la Provincia del Chaco como titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, entiendo que no cabe tenerla como parte sustancial en la Litis”, opinó la representante del Ministerio Público Fiscal.
Monti recordó que los municipios provinciales son entes de carácter autónomo, según la doctrina que surge del precedente “Rivademar”, y que “no se identifican con las provincias respectivas”.
“En consecuencia, al no aparecer la Provincia del Chaco como titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, entiendo que no cabe tenerla como parte sustancial en la Litis”, opinó la representante del Ministerio Público Fiscal.
Recordó, por último, que el 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, por lo que es “insusceptible de extenderse a otros casos no previstos”.