20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Honorarios profesionales

Municipalidad o Intendente, a pagar honorarios

Un abogado de Formosa solicitó el embargo de los recursos coparticipables de un minicipio atento a la falta de pago de sus honorarios, y el STJ de esa provincia determinó que tales recursos eran inembargables pero intimó al municipio una propuesta de pago bajo apercibimiento de una multa diaria contra su intendente.

Luego de que un letrado solicitara ante la Secretaría de Trámites Originarios del Excmo. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa la traba de un embargo sobre los recursos coparticipables correspondientes a la Municipalidad de Pirané debido a la falta de pago de sus honorarios profesionales o propuesta de pago realizada por ese municipio condenado en costas en el proceso.

Elp profesional requirió también que para ello se libre oficio a la Tesorería General del Gobierno de la Provincia de Formosa, a fin de que procedan a tomar razón del embargo que se decrete y por la suma adeudada, con más lo que se presupueste en concepto de intereses, el tribunal decidió no hacer lugar a la solicitud de la medida por encontrarse vigente el régimen de inembargabilidad conforme la adhesión de la Municipalidad de Pirané a la Ley Provincial Nº 1709 mediante Ordenanza Nº 1920/21.

 

 

Intimar nuevamente a ese municipio .. “bajo apercibimiento de aplicar en forma diaria y personal al Intendente de dicho Municipio, M. D., de una sanción conminatoria consistente en el pago de pesos cuatro mil ($ 4.000) por cada día de atraso

 

 

 

De esta manera, a los fines de dar solución al conflicto optaron por intimar nuevamente a ese municipio para que en el plazo de 10 días de notificada la resolución informe al tribunal sobre el convenio de pago a suscribir con el abogado conteniendo la fecha, cuotas, montos e intereses, todo ello “bajo apercibimiento de aplicar en forma diaria y personal al Intendente de dicho Municipio, M. D., de una sanción conminatoria consistente en el pago de pesos cuatro mil ($ 4.000) por cada día de atraso en que incurra el sancionado en el cumplimiento de la presente manda judicial” de lo que sería notificado.

El caso caratulado "V. M., R. c/ Municipalidad De Pirané s/ Ordinario” contó con disidencias parciales de los ministros Ariel Gustavo Coll y Ricardo Alberto Cabrera que consideraron que monto de la multa diaria debía ser de $15,000 pesos diarios, sin embargo como la mayoría de los ministros optó por la primer fórmula propuesta por el juez Eduardo Manuel Hang, la misma quedó en $4000, tras el voto de la mayoría junto a los ministros Guillermo Horacio Alucin y Marcos Bruno Quinteros.

Igual criterio y resolución se aplicó en otro expediente del mismo letrado, caratulado “V. M., R. c/ H.C.D. De Pirané s/ Sumario" tramitado ante la misma secretaría y tribunal.

 

 

 

 

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