22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El que no paga, no se queja

La Corte Suprema descartó un planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que supedita la admisibilidad del recurso de queja al pago de un depósito. “No vulnera garantía constitucional alguna”, dijo.

Un matriculado dedujo una queja por denegación del recurso extraordinario, y así planteó la inconstitucionalidad del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que supedita la admisibilidad del recurso al pago de un depósito.

Para el profesional, este requisito vulnera las garantías de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo consagradas en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de rango constitucional.

En los autos “Casale, Florencia Ivana c/ Est. General de Café S.R.L. s/ medida cautelar”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró su doctrina sobre el tema del depósito previo, señalando los alcances y las excepciones.

 

En las instancias ordinarias fue desestimada la solicitud del beneficio de litigar sin gastos y solamente se aportó una certificación contable que a da cuenta de una significativa caída de sus ventas de la peticionaria, que “no ilustra sobre cuál es su concreta situación patrimonial por lo que resulta insuficiente para demostrar la alegada imposibilidad de pago”.

 

Los ministros aseveraron que “no vulnera garantía constitucional alguna”, y solo cede respecto de quienes se encuentran “exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva”.

En las instancias ordinarias fue desestimada la solicitud del beneficio de litigar sin gastos y solamente se aportó una certificación contable que a da cuenta de una significativa caída de sus ventas de la peticionaria, que “no ilustra sobre cuál es su concreta situación patrimonial por lo que resulta insuficiente para demostrar la alegada imposibilidad de pago”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486