24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El que no paga, no se queja

La Corte Suprema descartó un planteo de inconstitucionalidad contra el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que supedita la admisibilidad del recurso de queja al pago de un depósito. “No vulnera garantía constitucional alguna”, dijo.

Un matriculado dedujo una queja por denegación del recurso extraordinario, y así planteó la inconstitucionalidad del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que supedita la admisibilidad del recurso al pago de un depósito.

Para el profesional, este requisito vulnera las garantías de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo consagradas en la Constitución Nacional y en tratados internacionales de rango constitucional.

En los autos “Casale, Florencia Ivana c/ Est. General de Café S.R.L. s/ medida cautelar”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación reiteró su doctrina sobre el tema del depósito previo, señalando los alcances y las excepciones.

 

En las instancias ordinarias fue desestimada la solicitud del beneficio de litigar sin gastos y solamente se aportó una certificación contable que a da cuenta de una significativa caída de sus ventas de la peticionaria, que “no ilustra sobre cuál es su concreta situación patrimonial por lo que resulta insuficiente para demostrar la alegada imposibilidad de pago”.

 

Los ministros aseveraron que “no vulnera garantía constitucional alguna”, y solo cede respecto de quienes se encuentran “exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva”.

En las instancias ordinarias fue desestimada la solicitud del beneficio de litigar sin gastos y solamente se aportó una certificación contable que a da cuenta de una significativa caída de sus ventas de la peticionaria, que “no ilustra sobre cuál es su concreta situación patrimonial por lo que resulta insuficiente para demostrar la alegada imposibilidad de pago”.



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