En una demanda contra Volkswagen por parte de consumidores, la Cámara Civil y Comercial de La Matanza desestimó la solicitud de la codemandada para evitar el depósito previo a efectuar su recurso de apelación
En autos “CALDERON MARCOS JUAN Y OTRO C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, los actores iniciaron demanda de daños y perjuicios por supuesto incumplimiento contractual de Volkswagen Argentina SA y Espasa SA, en función de un automóvil que habrían adquirido los actores y que según relatan contenía defectos de fabricación.
La sentencia de primera instancia condenó a las demandas a abonar $240.000 en total de ambos actores. La codemandada Espasa S.A apeló dicha resolución y solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 29 de la Ley 13133, que dispone como requisito para la procedencia del recurso, el depósito del capital, intereses y costas, con la sola excepción de los honorarios de los profesionales que representan o patrocinan a la parte recurrente.
Según la codemandada, dicha norma “resulta a todas luces inconstitucional –entiende-, por evidente violación al derecho de raigambre constitucional de acceso a la justicia, el debido proceso, ejercicio del correspondiente derecho de defensa, y de propiedad, reconocidos no solo en nuestra constitución, sino también en tratados de derechos humanos, de raigambre constitucional”.
En esa línea consideró que la posibilidad de que una persona se vea expuesta a tener que pagar una sentencia antes de que exista sentencia firme, se encuentra en contradicción con las previsiones del art. 8º, inc. 1º y 2°, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del artículo 10 4 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, entre otras normativas.
Por otra parte, expuso que, no existiendo sentencia firme, de cumplir con dicha normativa no solo se verá privada de la utilización de las sumas durante todo el proceso hasta el arribo de la sentencia firme, con los daños que ello ocasiona, sino que en caso de rechazarse la demanda- esta parte se verá obligada en incurrir en mayores costos para poder recuperar las sumas abonadas, y sin posibilidad de recupero de los daños sufridos.
Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de La Matanza resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 29 de la ley 13133 y confirmarse la intimación de depósito previo, dejándose aclarado que el depósito que hiciere alguno de los demandados beneficia al resto, más allá de las acciones de regreso que pudieran corresponder.
No se observa por parte del apelante dificultad económica/financiera para afrontar dicho depósito previo que impone la normativa aplicable.
La sentencia remarca la relación de consumo existente entre las partes, y que el fundamento lógico de la norma bajo examen es evitar la disparidad existente entre consumidores y proveedores, como así también, evitar que el mecanismo impugnativo se utilice con un fin dilatorio en perjuicio de los derechos de la parte "débil" en la relación consumeril.
En tal sentido los jueces determinaron que, analizando la situación, no se observa por parte del apelante dificultad económica/financiera para afrontar dicho depósito previo que impone la normativa aplicable.
“Considerando que el apelante no ha logrado dar verdaderos fundamentos que logren demostrar que la cuestionada normativa vulnere realmente el derecho de garantía constitucional, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley 13133” afirmaron los magistrados.
“Siendo que también ha apelado la sentencia “Volkswagen Argentina SA”, quien incluso habría practicado liquidación, deben hacerse parcialmente lugar a los agravios en el sentido de que el depósito que hiciere alguno de los demandados beneficia al resto de los apelantes, más allá de las acciones de regreso que entre ambos pudieran corresponder” concluye la resolución.