05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

La violencia te despide

Por ejercer violencia contra una compañera, un hombre que trabajó por más de 20 años en un restaurante fue despedido y la Justicia de Rio Negro convalidó la decisión. Los jueces llamaron a "avanzar en una construcción de verdadera igualdad y de no discriminación, lo que debe concebirse y tutelarse como una exigencia real y no meramente declamativa".

En la causa "R.B.S/ QUEJA EN: R.J. C/ M. S.R.L. S/ ORDINARIO (L)", el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la queja de un hombre que trabajó 20 años en un restaurante y fue despedido por ejercer violencia contra una compañera.

Según los detalles de la causa, la damnificada cortaba verduras cuando el hombre ingresó y la agredió físicamente, también la amenazó. Las personas que compartían tareas consiguieron sacarlo de la cocina. La empresa encuadró el caso en un despido con causa y por lo tanto no le otorgó el derecho a indemnización.

 

Tras conocer la sentencia, el despedido interpuso un recurso extraordinario pero la Cámara Laboral lo declaró inadmisible. En consecuencia presentó una queja ante el STJ que fue rechazado con el argumento de que la defensa no aportó elementos que demostraran la alegada arbitrariedad de la primera sentencia.

 

 

El trabajador hizo un reclamo ante la Cámara Laboral de Cipolletti con la pretensión de revertir el despido. Alegó que llevaba un cuarto de siglo desempeñándose en ese lugar y que no tenía antecedentes sancionatorios.

Sin embargo, la Cámara convalidó el despido y exhortó a erradicar los rasgos patriarcales "a fin de avanzar en una construcción de verdadera igualdad y de no discriminación, lo que debe concebirse y tutelarse como una exigencia real y no meramente declamativa".

Sostuvo en el fallo que "la perspectiva de género es una herramienta necesaria e inclusiva para contrarrestar los nocivos efectos de conductas violentas que no hacen otra cosa que consolidar las desigualdades de género existentes, ya que las diferencias entre hombres y mujeres no se dan solamente por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas por cuestionables mandatos sociales que desembocan en situaciones asimétricas".

Tras conocer la sentencia, el despedido interpuso un recurso extraordinario pero la Cámara Laboral lo declaró inadmisible. En consecuencia presentó una queja ante el STJ que fue rechazado con el argumento de que la defensa no aportó elementos que demostraran la alegada arbitrariedad de la primera sentencia.

"El discurso recursivo sólo alcanza para poner de manifiesto una mera disconformidad subjetiva con la decisión del Tribunal de grado, sin aportar argumentos suficientes para demostrar lo erróneo de lo decidido por aquel, a lo que se suma una reiteración de fundamentos ya analizados y meritados en dicha instancia, que más allá del descontento del recurrente, no son pasibles de censura por la vía del recurso extraordinario que intenta habilitar a través de la queja articulada", remarcaron los jueces.

Al momento del hecho, la víctima tenía una antigüedad de 12 años en la empresa. Radicó la denuncia en una comisaría y desde el Poder Judicial se dictaron medidas de protección, entre ellas una prohibición de acercamiento por parte del agresor.

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