El STJ chaqueño hizo lugar a un recurso extraordinario para declarar nula la sentencia de cámara que ordenó ampliar un embargo sobre los bienes a titularidad del ex conviviente aplicando perspectiva de género, en lo que el STJ consideró una mala aplicación, por no evidenciarse una situación de vulnerabilidad de la mujer, que participaba de las sociedades de la pareja como administradora fiduciaria
Tras la separación de una pareja que convivía durante muchos años, la mujer solicitó se trabe un embargo del 50% de los bienes inscriptos bajo titularidad de su ex pareja ya que si bien estaban a nombre de él los mismos pertenecían a los dos, ya que eran el fruto del esfuerzo compartido de la pareja durante 18 años de unión convivencial.
Así el juzgado de niñez, adolescencia y familia N.º 6 de Resistencia, en esos autos caratulados “M., M. J. c/ Y., R. F. s/ Embargo Preventivo” ordenó la medida pero solo por el 35% de los bienes denunciados, lo que fue apelado por la actora que consideraba que el juzgado no había evaluado correctamente la prueba aportada, por lo que una vez en la Cámara de Apelaciones en lo civil y comercial de esa localidad, la sala tercera del tribunal hizo lugar a la apelación y amplió el embargo al 50% de los inmuebles invocanto la necesidad de juzgar con perspectiva de género.
Tal decisión motivó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el embargado que cuestionó la sentencia, arribando la cuestión ante la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco, donde los ministros Alberto Mario Modi y Emilia María Valle evaluaron que si bien en principio las resoluciones referidas a medidas cautelares no constituyen sentencias definitivas para que se admita el recurso, en el caso la sentencia era asimilable por aparecer como la única oportunidad en que podía examinarse el presunto desconocimiento del derecho invocado, por lo que siguiendo la doctrina de la CSJN al entender que la decisión podía causar un agravio de imposible o tardía reparación ulterior debía ser tenida por definitiva.
El recurrente se agraviaba de que el tribunal de segunda instancia había adoptado esa decisión sin fundamento jurídico ni fáctico, afectando sus derechos de defensa en juicio, debido proceso, igualdad ante la ley, de propiedad y a trabajar, al targiversarse la interpretación de la perspectiva de género para elevar el porcentaje del embargo sin un fundamento real por no haberse probado que se adquirió con el esfuerzo mancomunado de ambos.
La sentencia del máximo tribunal local finalmente hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara de apelaciones y ejerciendo jurisdicción positiva hizo lugar a la medida de embargo solicitada por la actora solo respecto del 35% de los bienes ingresados al patrimonio del ex conviviente durante la vigencia de la unión convivencial con algunas excepciones, con costas de todas las instancias por su orden.
El fallo de Cámara, desnaturaliza la visión que supone la correcta aplicación de la perspectiva de género invocada como pauta, bajo el pretexto de equiparar diferencias y eliminar prejuicios”, sin que se evidencie “por qué la señora M. se encontraría en una situación de vulnerabilidad o necesidad -tal lo señalaron las magistradas-, que requiera una protección diferenciada”
Para arribar a esa decisión, los ministros evaluaron que “el fallo de Cámara al brindar una fundamentación basada en tales apreciaciones -a fin de justificar el aumento del embargo- desnaturaliza la visión que supone la correcta aplicación de la perspectiva de género invocada como pauta, bajo el pretexto de equiparar diferencias y eliminar prejuicios”, sin que se evidencie “por qué la señora M. se encontraría en una situación de vulnerabilidad o necesidad -tal lo señalaron las magistradas-, que requiera una protección diferenciada”, dando por sentadas ciertas circunstancias que no fueron acreditadas como por ejemplo el riesgo de que el accionado pueda poner en peligro los bienes antes de la sentencia, lo que calificaron como “meras apreciaciones subjetivas de las judicantes”.
A su vez, explicaron que fallar con perspectiva de género se refiere “a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de la mujer, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas con relación al hombre, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad”, cuando en el caso existió “una forzada versión de las circunstancias, provocando una distorsionada interpretación y aplicación de la “perspectiva de género””, ya que la misma actora expresó que participaba de la sociedad que construyó edificios en su mayoría bajo fideicomisos inmobiliarios donde ella ejercía el carácter de administradora fiduciaria, por decisión de común acuerdo en la pareja, por lo que “o no se vislumbra la necesidad de una protección diferenciada a la que recurre la Alzada para sentenciar en el sentido en el que lo hizo”.
En definitiva, concluyeron en que la Cámara había incurrido en arbitrariedad al basarse en ponderaciones ajenas al objeto del juicio, apreciaciones subjetivas y fundamentos latos, lo que hacía lucir que la conclusión “luzca antojadiza”.