20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Vigilando las cárceles de cerca

En el marco de la causa Verbitsky, la Suprema Corte bonaerense anunció la puesta en funcionamiento del Observatorio Participativo del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (OPCS), cuyo objetivo principal será el monitoreo continuo de la población carcelaria en el país. 

A través del Acuerdo Nº 4102 la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires estableció que el Observatorio Participativo del Programa de Cumplimiento de la Sentencia (OPCS) esté integrado por representantes del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Defensoría de Casación Penal, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), la Defensa Pública provincial, el Poder Ejecutivo provincial, la Procuración General y el propio Tribunal.

Creado a partir de lo dispuesto en la sentencia de la causa "Verbitsky", la OPCS tendrá encomendadas las siguientes funciones: realizar un monitoreo continuo de la ejecución del PCS; solicitar, a través de la coordinación, la información que resulte necesaria a tales fines; establecer las pautas metodológicas para realizar las labores de medición, construir indicadores, tomando como base aquellos establecidos en el documento elaborado por la mesa de trabajo sobre "Acceso Eficiente a la Información y Formulación de Indicadores".

 

El OPCS contará con una coordinación que estará a cargo de un funcionario designado por la Suprema Corte de Justicia perteneciente a la Autoridad de Aplicación del Cumplimiento de la Sentencia (APCS), dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de mayo de 2021. 

 

 

Asimismo, deberá procesar, sistematizar y analizar la información recibida; proyectar y realizar diagnósticos específicos conducentes a verificar la ejecución del PCS, a cuyo fin podrán conformar mesas de trabajo específicas; producir los informes técnicos y estadísticos que permitan verificar avances en el PCS. Para el desarrollo de estas labores deberá propenderse a la búsqueda de consensos; y efectuar, a través de la coordinación, las sugerencias y/o recomendaciones respecto de posibles convocatorias de expertos.

El OPCS contará con una coordinación que estará a cargo de un funcionario designado por la Suprema Corte de Justicia perteneciente a la Autoridad de Aplicación del Cumplimiento de la Sentencia (APCS), dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de mayo de 2021. 

El fallo de la SCBA

Se trata de una emblemática sentencia donde el Máximo Tribunal bonaerense alertó sobre la sobreproblación carcelaria y encomendió una serie de posibles soluciones para mejorar la situación. 

Como primera medida, los miembros del Tribunal recordaron que "la prisión preventiva no puede funcionar como una pena anticipada" y destacaron la importancia de "su uso racional", en cumplimiento de los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) el 3 de mayo de 2005 o el empleo de medidas alternativas de morigeración. 

Los jueces ponderaron soluciones de especie que permitan descomprimir las unidades penales con mayor número de detenidos por sobre su cupo óptimo en beneficio de otras que, quizás, por estar más alejadas del ejido urbano, se encuentran en mejores condiciones. "A tal efecto es dable promover el estudio de determinados incentivos por "desarraigo"; convenios con unidades penales del Servicio Penitenciario Federal o de otras provincias, si, con la anuencia del interesado contribuyen al acercamiento familiar o algún otro beneficio para el privado de libertad", remarcaron los ministros. 

Ante la gravedad de la situación, la SCBA instó "a los órganos jurisdiccionales a reprogramar la implementación de audiencias de debate con especial enfoque en las personas privadas de su libertad con mayor tiempo de prisión preventiva, a fin de atender cabalmente la garantía de todo justiciable a un proceso sin dilaciones indebidas".

La Suprema Corte, con votos de los jueces Hilda Kogan, Daniel Soria, Sergio Torres y Luis Genoud, recordó la prohibición de alojamiento en comisarías de menores, mujeres embarazadas y enfermos.

"En la esfera provincial, la tendencia de la legislación procesal penal ha sido sustancialmente la misma. Con escasas excepciones, como lo fue la Ley 13.449, expedida a raíz de la exhortación contenida en la sentencia dictada en esta causa en el año 2005 las reformas sucesivas han marcado un rumbo preferentemente restrictivo en cuanto a las excarcelaciones y morigeraciones, como también en el ámbito de la ejecución de la pena", advirtieron los ministros. 


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