La Cámara Federal de Posadas rechazó todos los recursos interpuestos contra una sentencia que luego de varias declaraciones de inconstitucionalidad hizo lugar parcialmente a la acción civil por daños producidos luego de un accidente "in itinere" en el que un promotor de un banco falleció tras conducir en exceso de velocidad.
En el marco de una acción civil por accidente de trabajo, el juez de la causa rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de constitución en mora planteadas por las codenmandadas y luego de declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1.1, 15.2, 18.1, 19, 21, 22, 39.1, 46.1 y 49 de la Ley 24557 (LRT) y el art. 75 de la LCT por oponerse a la acción de resarcimiento civil y la de los Arts. 15.2, 18.1 y 19 de la LRT en tanto que disponen un sistema de renta periódica de pago mensual, procedió a hacer lugar parcialmente a la demanda condenando al Banco de la Nación Argentina, Nación AFJP residual o en liquidación y a las citadas en garantía a pagar una indemnización por daño moral, frustración del proyecto familiar, lucro cesante y daño emergente para cada uno de los actores, más intereses y costas que distribuyó en 60/40.
El caso bajo el nombre “V., S. B. (Por si y en rep sus hijas) c/ Banco de la Nación Argentina y Otros s/Acc. De Trabajo – Acc.Civ.”, recibió recursos de apelación de todas las partes con diferentes planteos que escalaron hasta la Cámara Federal de Posadas.
Provincia ART S.A. (citada en garantía) cuestionó que la sentencia era autocontradictoria al encuadrar por un lado el accidente como “in itinere” propio del régimen laboral y por el otro condenar por la normativa civil y por otro lado cuestionó que el juez considere que existía responsabilidad de los seguros por la omisión o incumplimiento de revisión de la seguridad e higiene de las actividades de los asegurados cuando en verdad dichas cuestiones nunca fueron probadas, finalmente cuestionó el monto otorgado por daño moral.
La Segunda Cooperativa de Seguros Generales S.A. se agravió porque la sentencia declaró la inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT cuando el sistema adopta un criterio de integralidad que emana de la CN por lo que no puede existir vulneraciones que la invaliden, por otro lado consideró que la reparación civil era incompatible con la figura “in itinere”, también consideró que la aseguradora no tiene un poder de policía para obligar al empleador a cumplir la normativa de seguridad e higiene por lo que ante un incumplimiento es el empleador el responsable y finalmente cuestionó los rubros, montos e intereses.
La actora también apeló el pronunciamiento en lo referente a la distribución de costas, ya que se le impuso en un 40% su pago, por la culpa concurrente que tuvo la victima en el siniestro por conducir a una velocidad mayor a la permitida por la norma, pero la recurrente cuestionó que la víctima circulaba a 84,96km/h mientras que el límite era de 80 por lo que apenas se pasó y ese cambio escaso no afectaba la mecánica del siniestro. A lo que agregó que la sentencia no podía considerar que había responsabilidad del trabajador por circular en su auto privado a altas horas de la noche cuando ello se debió al no pago de viáticos comida y alojamiento que obligaron a que se deba trasladar luego de una extensa jornada laboral a su casa de esa forma.
El Banco de la Nación Argentina, cuestionó la responsabilidad que se le atribuyó al considerar que no se acredito que la causal del siniestro fuera la extensa jornada de trabajo desarrollada para la institución, debiendo atribuirse la responsabilidad a la víctima al menos en un 80%, a la vez que cuestionó los rubros y montos otorgados, asi como las costas.
Finalmente, Nación AFJP se agravió de la responsabilidad adjudicada que se apartaba de la prueba, por estar la víctima en actividad laboral siendo la ART la que debiera responder, cuestionando rubros, montos, costas e intereses.
Los magistrados Mario Osvaldo Boldú, Mirta Delia Tyden de Skanata y Ana Lía Cáceres de Mengoni luego de analizar las múltiples posturas y argumentos resolvieron rechazar la totalidad de las apelaciones presentadas confirmando la sentencia de grado en todas sus partes con costas de alzada en el orden causado.
La declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT y otros artículos específicos no invalidaban todo el plexo normativo según la doctrina del fallo “Aquino”, es que los derechohabientes estaban en condiciones de reclamar como lo hicieron y quedaban probadas las conductas omisivas al permitir el traslado entre localidades en vehículo particular por el no pago de viáticos,
El fallo estableció que la actividad laboral el fallecido (promotor de productos) requería del traslado constante entre ciudades para visitar potenciales clientes lo que componía una actividad riesgosa por el desplazamiento en calles y rutas, quedando abarcado el traslado que dio origen al siniestro por la normativa de riesgos de trabajo por ser en ocación de salir de su jornada laboral debiéndose en consecuencia cumplir con la protección psicofísica del trabajador para la prevención de accidentes y enfermedades laborales.
Además, la sentencia apuntó que la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT y otros artículos específicos no invalidaban todo el plexo normativo según la doctrina del fallo “Aquino”, es que los derechohabientes estaban en condiciones de reclamar como lo hicieron y quedaban probadas las conductas omisivas al permitir el traslado entre localidades en vehículo particular por el no pago de viáticos, sin haber probado las demandadas (en mejor posición para hacerlo) que se haya cumplido con la normativa.
La actora también tuvo responsabilidad en el hecho, “la circulación en una ruta en horarios nocturnos, luego de una jornada laboral intensa, con deficiente señalización y falta de líneas demarcatorias en la cinta asfáltica potencia riesgos que deben ser previstos por el conductor del vehículo, procediendo de manera tal que logre impedir o al menos reducir ese riesgo en potencia con un especial deber de prudencia” que no se vió en el caso cuando además circulo en exceso de velocidad.
Por su parte, la actora también tuvo responsabilidad en el hecho, “la circulación en una ruta en horarios nocturnos, luego de una jornada laboral intensa, con deficiente señalización y falta de líneas demarcatorias en la cinta asfáltica potencia riesgos que deben ser previstos por el conductor del vehículo, procediendo de manera tal que logre impedir o al menos reducir ese riesgo en potencia con un especial deber de prudencia” que no se vió en el caso cuando además circulo en exceso de velocidad.