La CorteIDH condenó a Ecuador por cesar en su cargo a un vocal del Tribunal Supremo Electoral. Para el Tribunal, se violaron los derechos al debido proceso, a la independencia judicial, los derechos políticos, el derecho al trabajo y la protección judicial.
En el caso “Aguinaga Aillón Vs. Ecuador”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de Ecuador por la violación a los derechos al debido proceso, a la independencia judicial, los derechos políticos, el derecho al trabajo y la protección judicial, en perjuicio del exjuez Carlos Julio Aguinaga Aillón.
Aguinaga Aillón fue designado como vocal del Tribunal Supremo Electoral en 1998 para un periodo de cuatro años, y fue reelecto para un nuevo periodo en 2003. Pero un año más tarde, el Congreso Nacional lo cesó en su cargo y designó nuevos vocales.
El caso también se relaciona con los ceses de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, los cuales, junto con los ceses de los vocales del Tribunal Supremo Electoral, y del Tribunal Constitucional, ocurrieron en un lapso temporal de 14 días.
Ecuador realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional. Sin embargo, la Corte Interamericana determinó que Aguinaga fue destituido por una decisión del Congreso Nacional actuando fuera de sus competencias, lo cual constituyó una violación de la garantía de la independencia judicial, que incluye la estabilidad e inamovilidad en el cargo de las autoridades judiciales.
También consideró que las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas, por lo que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales son inconvencionales por cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general.
Para el tribunal, el cese fue arbitrario y afectó su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, como también su derecho a la estabilidad laboral, como parte de su derecho al trabajo.
También consideró que las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas, por lo que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales son inconvencionales por cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general.
Y, por último, señaló que la protección de la independencia judicial en este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y dejando solo su mera apariencia.