Un hombre fue condenado a un año y dos meses de prisión efectiva por ejercer violencia contra su pareja. Si bien se trataron de lesiones leves, el STJ ponderó la relación y una condena anterior por la misma causa.
En la causa "B., G. E. - P/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR LA RELACION DE PAREJA - GOYA", el Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena a un año y dos meses de prisión efectiva para un hombre que ejerció violencia de género contra su pareja.
El hecho ocurrió en la madrugada del 6 de julio de 2020, en el domicilio que compartían, cuando el condenado agredió físicamente a su pareja cuando se levantó detrás suyo y la golpeó en la cabeza con un plato, dejándole una cicatriz en la cabeza. Además tomó una silla con la que le pegó en el brazo; luego la siguió a la habitación, donde el incuso le propinó patadas en el vientre, causándole así lesiones de carácter leve compatibles con el ataque relatado.
Sobre la condena anterior como agravante, los magistrados explicaron que el artículo 41 el Código Penal autoriza a decidir el monto de la pena y se pueden valorar "las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales".
La mujer también detalló las consecuencias psicológico-psiquiátricas que tuvo, requiriendo tratamiento en razón de ataques de pánico y un intento de suicidio, señalando además que mientras la agredía, él se reía, se burlaba de su dolor, y seguía golpeándola.
Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso interpuesto por la defensa y aseguraron que el recurrente solo se limitó a criticar el monto de la pena y según el Código Procesal Penal vigente al momento del juzgamiento, "establecer la pena es un poder discrecional y soberano del tribunal de juicio, lo que escapa al control casatorio".
"Salvo que el recurrente demuestre acabadamente la falta de fundamentación, arbitrariedad, irracionalidad o el error en la aplicación de las pautas utilizadas por el juzgador para la dosificación de la pena y por ende, en lo referente a la graduación de la misma, es decir, se debe señalar que el Tribunal de Juicio actuó fuera de los lineamientos lógicos de imposición", añadieron los jueces al respecto.
Sobre la condena anterior como agravante, los magistrados explicaron que el artículo 41 el Código Penal autoriza a decidir el monto de la pena y se pueden valorar "las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales".
En el caso, añade la sentenica, "lo que justifica el agravamiento no es la existencia de una condena anterior, sino que el sujeto reitera su accionar delictivo lo que evidencia una conducta de falta de sujeción a las normas".
"La pena refleja el juicio de reproche formulado contra quién, pudiéndose motivar conforme a derecho, realiza una conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Desde esta óptica la respuesta del Estado no puede disociarse de la culpabilidad del sujeto", resaltó el fallo.