En un caso que tiene una trama de novela, la Corte mexicana reconoció el derecho de dos mujeres, casadas con el mismo hombre, a recibir pensión de viudez.
La historia parece sacada de una novela, pero ocurrió en la realidad. Una mujer acudió al lugar laboral de excónyuge para tramitar la pensión por viudez, pero se le informó que otra persona había presentado un acta de matrimonio con la que también había reclamado la referida pensión.
En primera instancia se declaró la nulidad del segundo matrimonio, y determinó que tal nulidad producía efectos civiles mientras duró, únicamente en favor de la demandada por haber sido cónyuge de buena fe, no así respecto del finado por haberlo contraído de mala fe, y declaró la validez del primer matrimonio.
La decisión anterior fue modificada en segunda instancia en el sentido que el hombre y la demandada fueron declarados cónyuges de mala fe, la sociedad conyugal se declaró nula y sólo se reconocieron efectos civiles respecto de los hijos.
En este escenario, la Suprema Corte de Justicia de México reconoció el derecho de dos mujeres, casadas con el mismo hombre, a recibir pensión de viudez.
Según se desprende de la causa, la mujer había contraído matrimonio legalmente, sin saber del matrimonio previo.
“Cuando subsiste jurídicamente un primer matrimonio y se declara nulo un segundo después del fallecimiento del doble contrayente, considerándose cónyuge de buena fe al que sobrevive del segundo matrimonio (…) ambas consortes deben tener acceso al derecho de seguridad social de la pensión por viudez”, señaló el tribunal.
Según se desprende de la causa, la mujer había contraído matrimonio legalmente, sin saber del matrimonio previo. En el novedoso caso, los jueces estimaron que "ambas cónyuges deben estimarse con el carácter de supérstites al esposo fallecido" y así ambas deben tener acceso al derecho de seguridad social.
Y concluyeron: "Siendo que nos encontramos frente a un caso particular, en que persistió hasta la muerte, tanto la relación de matrimonio con la primera esposa, así como la relación acreditada y de buena fe con la segunda, es preciso reconocer que, en el caso concreto, los derechos pensionarios coexisten, con las consecuencias correspondientes".