22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No echar amparos a los chanchos

Una empresa interpuso un amparo contra una decisión municipal que rechazó la habilitación de una granja de cría de cerdos. Sin embargo, la Corte de Salta volvió a reiterar que se debe agotar primero la vía administrativa.

En la causa “R. S.A. VS. Municipalidad de Campo Quijano – Amparo – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta revocó una sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad de la resolución de la Municipalidad de Campo Quijano, mediante la cual se rechazó la habilitación de una granja de cría de cerdo.

El caso, la empresa solicitó la habilitación de una granja de cría de cerdos ante el municipio salteño, pero fue rechazada por no contar con los requisitos necesarios, entre ellos la falta de permiso de la Agencia de Recursos Hídricos y del Certificado de Aptitud Ambiental aplicando multa y clausura del establecimiento.

En primera instancia se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y, en consecuencia, se declaró la nulidad de la resolución. En este escenario, el municipio interpuso un recurso de apelación.

De este modo, los jueces de la Corte de Justicia advirtieron que la empresa no agotó la vía administrativa, ya que “el solo hecho de haber deducido la acción sumarísima del amparo para sortear los actos regulares de la vía administrativa -la que se debía agotar-, es suficiente para resolver la improcedencia de la acción”.

Para los magistrados, el amparo “no puede ser utilizada para sustraer la cuestión debatida del conocimiento de la autoridad que debe intervenir en el reclamo. Lo contrario importaría lisa y llanamente, derogar todo el ordenamiento procesal previsto por el legislador, alterando el normal juego de las instituciones vigentes”.

La resolución municipal aún no se encuentra firme, ya que la administración no se ha pronunciado sobre la impugnación deducida en su contra por la empresa. “No se verifica un acto administrativo definitivo y causatorio de estado que provoque un perjuicio grave e irreparable, lo que eventualmente habilitaría el acceso  a la instancia judicial, oportunidad en la que el afectado podría solicitar, incluso, la suspensión de los efectos de la decisión que adopte la comuna”, concluyó el tribunal.



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