La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia que rechazó el pedido de resarcimiento de una mujer por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su cónyuge, mientras se encontraba en una comisaría para denunciar un robo.
En la causa “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R., S. P. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba s/ daños y perjuicios”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló una sentencia que rechazó un pedido de una mujer que reclamó un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su cónyuge, mientras se encontraba en una comisaría.
En la instancia anterior, el STJ rechazó el reclamo contra la provincia por los daños y perjuicios derivados de la muerte por suicidio de quien había ido a denunciar el robo de su celular y fue puesto a resguardo en el patio de la comisaría por encontrarse alcoholizado.
Los supremos consideraron que "no se pudo dejar de considerar la relación entre el desempeño de los agentes policiales y los daños que motivaron el juicio, a los efectos de determinar si se configuraba la falta de servicio alegada".
Minutos después, según los detalles de la causa, el personal policial encontró al hombre en una celda colgado de su cinturón, por lo que fue llevado al hospital, donde ingresó en estado de coma y falleció el 7 de noviembre de 2008. Si bien la causa penal fue archivada, el sumario administrativo policial terminó en sanción a un efectivo
La Justicia de Córdoba entendió que existía una falta de nexo causal suficiente "entre la actuación de la policía provincial y el deceso, que consideró consecuencia del obrar de la propia víctima" y, en tal entendimiento, "encontró justificado lo afirmado por el a quo en relación a que la conducta de los policías había operado como “condición” del suceso pero no había sido su causa".
Ante este rechazo el demandante interpuso recurso extraordinario y la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada, tras considerar que con sustento en "las deficiencias contenidas en la presentación efectuada por la actora, el tribunal omitió examinar cuestiones que resultaban conducentes para una adecuada solución del litigio como las circunstancias acreditadas en el sumario administrativo tramitado ante el Tribunal de Conducta Policial como consecuencia del hecho".
Los supremos consideraron que "no se pudo dejar de considerar la relación entre el desempeño de los agentes policiales y los daños que motivaron el juicio, a los efectos de determinar si se configuraba la falta de servicio alegada".
"Cabe recordar que la culpa de la víctima con aptitud para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor", se lee en el fallo.
En ese marco, el Tribunal agregó que resulta "descalificable que se haya relativizado la importancia del referido sumario administrativo para la decisión del caso con sustento en la decisión adoptada en sede penal respecto de la actuación de los policías de guardia".
Finalmente, añadieron los magistrados que "la controversia deberá ser objeto de examen en un nuevo pronunciamiento que precise en qué medida las circunstancias que determinaron la muerte pudieron ser evitadas si se hubiese observado el comportamiento apropiado, ya que la responsabilidad solo puede surgir de la adecuada valoración del reproche de las conductas antijurídicas en orden a la previsibilidad de sus consecuencias".