La Cámara porteña confirmó una sanción contra la empresa Despegar por cancelar la compra de pasajes aéreos a Miami, argumentando que el precio subió por una decisión del Gobierno. La plataforma también deberá abonar un resarcimiento en concepto de daño directo.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó una sanción contra la empresa Despegar.com.ar SA por cancelar la compra de pasajes aéreos a Miami, argumentando que el precio aumentó por una decisión del Gobierno.
La plataforma fue multada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor (DGDyPC), que además ordenó un resarcimiento en concepto de daño directo a favor de un cliente. Según se desprende de la causa, el consumidor encontró una oferta de vuelo a Miami y ese mismo día realizó un depósito bancario por $22.813, importe que había sido fijado para la adquisición de los pasajes.
Sin embargo, al no recibir los tickets, se comunicó telefónicamente con la firma y un operador le informó que su compra había sido cancelada a raíz de una decisión gubernamental que incrementaba el precio de las transacciones turísticas.
En los considerandos, la DGDyPC explicó que Despegar reconoció que el denunciante había adquirido cuatro pasajes, y que si bien la firma aducía que a resolución 3550/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había incrementado la alícuota de percepción para transferencias al exterior por turismo y viajes, “debe concluirse que la empresa no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la LDC, no resultando factible pretender justificar su accionar con la mentada resolución, siendo que esta entró en vigencia con posterioridad a que la reservase haga efectiva”.
En los autos “Despegar.com.ar SA c/ Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ Resoluciones de Defensa del Consumidor”, los jueces Carlos Francisco Balbin, Fabiana Schafrik y Pablo Cesar Mantaras explicaron que la agencia jamás informó la posibilidad de que el precio de los pasajes sufriera alguna variación en los términos que pretende la recurrente.
Y concluyeron: “(…) aun si por hipótesis los términos de la contratación pudiesen ser modificados luego de dicho depósito, Despegar no explica por qué dicho pago no se habría acreditado previo al incremento de la alícuota en cuestión”.
“Antes bien, el tenor de ese correo da cuenta de que la operación se encontraba perfeccionada, y que solo restaba la emisión de los comprobantes necesarios para abordar los vuelos. Si bien la firma habría advertido que la tarifa no estaría garantizada hasta el momento de acreditación del pago, soslaya que el consumidor había realizado el depósito bancario del total del importe estipulado con anterioridad al cambio normativo invocado por la empresa”, explicaron.
Y concluyeron: “(…) aun si por hipótesis los términos de la contratación pudiesen ser modificados luego de dicho depósito, Despegar no explica por qué dicho pago no se habría acreditado previo al incremento de la alícuota en cuestión”.