05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
Interés superior del niño

La competencia es dónde transcurre la vida

El STJ de Córdoba resolvió que el traslado provisorio de dos adolescentes a otra ciudad no modificaba la sede de su núcleo afectivo y existencial. Los jueces remarcaron que las medidas de carácter transitorio no pueden afectar su centro de vida. 

En la causa “B., B. N. – B. L., L. V. – Control de legalidad (Ley 9944 - Art. 56) – Cuestión de competencia”, el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba afirmó que el traslado provisorio de unas adolescentes a otra ciudad no modificaba la sede de su núcleo afectivo y existencial.

En el caso, la justicia dispuso el traslado de las adolescentes desde una residencia ubicada en la ciudad de Córdoba a otra de San Francisco para "resguardar su integridad física", ya que "una de ellas había sido gravemente atacada por sus compañeras en la primera institución", razón por la cual ambas "plantearon al equipo técnico la posibilidad de un cambio del lugar de resguardo".

Pero, remarcaron desde el STJ "tal modificación -de carácter estrictamente transitorio- no ha implicado, necesariamente, una alteración de su centro de vida".

 

 

"Tomar decisiones de cualquier tipo que, de algún modo, puedan influir en la vida de un NNA, deben estar orientados por el principio del interés superior del niño", se lee en el fallo, al tiempo que agrega que una decisión así debe orientarse a "la búsqueda de la mejor situación para aquellos; es decir, de todo lo necesario que, en forma integral y con la mayor efectividad posible, permita garantizarles los derechos que les son inherentes por su condición de personas menores de edad".

 

Los jueces explicaron que "aquí vivieron con su padre, hasta el fallecimiento de este en el año 2021. Luego, junto con su tía (y cuatro primos pequeños), que ha manifestado su intención de permanecer en contacto con ellas. También concurrían a una escuela, en la que cual habían establecido vínculos significativos con sus pares y en el cual estaban interesadas en permanecer".

Además, "en Córdoba reside la madre de las niñas, quien se encuentra internada en una institución por razones de salud"- En ese marco, los magistrado tuvieron especialmente en cuenta la relevancia que para ellas tenía el poder visitar el cementerio donde se encuentra enterrado su padre, ubicado en la ciudad de Córdoba.

"Tomar decisiones de cualquier tipo que, de algún modo, puedan influir en la vida de un NNA, deben estar orientados por el principio del interés superior del niño", se lee en el fallo, al tiempo que agrega que una decisión así debe orientarse a "la búsqueda de la mejor situación para aquellos; es decir, de todo lo necesario que, en forma integral y con la mayor efectividad posible, permita garantizarles los derechos que les son inherentes por su condición de personas menores de edad".

Si bien en la actualidad la residencia de las NNA no coincide con su centro de vida, este "continúa siendo el lugar donde se encuentra su núcleo existencial, esto es, en la ciudad Córdoba".

En ese contexto, no advirtieron razones válidas que permitieran "consentir el desplazamiento de la competencia hacia un juzgado diferente del que ha prevenido [intervenido con anterioridad] y que ya conoce en profundidad tanto a las niñas como a la totalidad de la problemática que las rodea".

 

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