20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Asistencia que no asiste

La Corte confirmó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 267/2006 que establece un tope máximo de la prestación por desempleo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 267/2006 que establece un tope máximo de la prestación por desempleo.

En la causa “Patterer, Susana Alicia c/ Estado Nacional s/ amparo”, una trabajadora presentó un amparo debido al reducido importe que le había sido abonado en concepto de la prestación por desempleo.

La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná había confirmado la sentencia de primera instancia que falló a favor y condenó al Poder Ejecutivo Nacional a abonar a la trabajadora un importe mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente, de conformidad con la escala y por el tiempo fijado en el artículo 118 de la ley 24.013.

La mujer perdió su trabajo en 2013, cuando el monto de la asistencia se mantenía inalterado en $ 400 desde 2006. Para los jueces, este importe no cumplía con el propósito establecido por la ley 24.013 en tanto la “escasez de la prestación impedía paliar las consecuencias económicas de la falta de empleo”.

En este escenario, el máximo tribunal sostuvo- por unanimidad- que la asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: que sea determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante y que preserve su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados.

 

Según se desprende del expediente, la ayuda reconocida representaba tan solo el 13% del salario que la reclamante había dejado de percibir como consecuencia del despido.

 

De este modo, los supremos concluyeron que dichos requerimientos “no han sido respetados en este caso debido a la pérdida de valor del tope de la asignación cuya vigencia se mantuvo inalterada por más de diez años”.

Según se desprende del expediente, la ayuda reconocida representaba tan solo el 13% del salario que la reclamante había dejado de percibir como consecuencia del despido. “No hay duda de que la desvalorización del importe de la asignación por desempleo de la cual la actora era acreedora, se produjo debido a que la administración no emitió en tiempo propio la normativa pertinente que, en un contexto inflacionario”, advirtió la sentencia.

Y concluyó: “Habida cuenta de ello, la omisión de la administración de actualizar los valores establecidos en el decreto 267/2006 llevó en el caso a convertir en irrisoria e inequitativa la asignación por desempleo que le correspondía a la actora y desnaturalizó de esta forma el mecanismo de protección social, frustrando el derecho que, como se precisó más arriba, cuenta con sustento en la Constitución Nacional y en la normativa internacional sobre derechos humanos”.



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