La contienda habida entre las cocineras surge a raíz de la publicación de una denuncia por supuesto plagio de un recetario inédito, de la cual luego la denunciada fue sobreseída en sede penal, iniciando la acción civil por daños y perjuicios a raíz de la difamación sufrida.
La corte al tomar la decisión se basó en el dictamen del procurador Nicolás Becerra, quien consideró que el fallo debía ser calificado de “arbitrario”, por constituir una decisión de naturaleza dogmática, “sólo amparada en la voluntad del juzgador y apartada de las circunstancias comprobadas de la causa, así como por incurrir en afirmaciones sin apoyo en las constancias de autos y un análisis parcial de las pruebas que lo conducen a un resultado contrario a las reglas de la lógica”.
En ese sentido, Becerra expresó que se permitió “la agregación de prueba documental a la demandada en tiempo impropio”, y que la sentencia concluye teniendo a la demandada como autora de las recetas en base a los instrumentos “agregados tardíamente”.
Además, sostuvo que se tomó esa decisión “sin mencionar de dónde surge dicha afirmación”, ni tampoco dando razones de “cómo llega a la conclusión de que tal documentación es auténtica y anterior a la publicación del libro de la actora, ya que se trata de copias simples, sin firma, ni fecha cierta, ni constancia alguna que permita inferir la época de su elaboración”.
Asimismo, manifestó que el sentenciador no dio razón alguna o expresa de la existencia en autos de elementos de juicio que “le permitan establecer la relación de identidad entre dichos instrumentos y el contenido de la alegada obra inédita registrada y no renovada”
Al respecto, sostuvo que en particular se omite atender a que dicha inscripción que supuestamente contenía las recetas, fue destruida según surge de las constancias obrantes, hecho éste, recordó, que “había sido analizado por la sentencia del inferior y lo llevó a tener por no acreditado quién era el autor de las recetas”.
Por otra parte, analizó que el fallo, hace especial hincapié en la prueba testimonial de un sólo testigo, “sin realizar un análisis pormenorizado de su contenido a los fines de extraer si del mismo se desprendía la prueba del extremo que se pretendía demostrar”, y sin considerar como era preciso, “las restantes pruebas ofrecidas obrantes en la causa penal, con el objeto de validar o no tal testimonio, en orden a las tachas efectuadas por la actora en los términos del artículo 441 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
De ese modo, Becerra opinó que el fallo, debe descalificarse por “haber otorgado a la demanda un alcance diverso del que poseía; no expedirse concretamente sobre los supuestos fácticos traídos a juicio por la actora, ni acerca de los planteos normativos en los que apoyó originalmente la demanda, ni aún de aquellos surgidos con posterioridad a la medida para mejor proveer, así como por arbitrario tratamiento de las probanzas producidas en autos”.
Además, para fundar su decisión indicó que al confirmar la sentencia de primera instancia no obstante, declara la autoría de las recetas por la demandada, “ignorando que la accionada no se agravió de dicho aspecto de la sentencia de primera instancia al no apelar el fallo, de lo que se desprende que el a quo también se apartó claramente del marco de su actuación jurisdiccional que se hallaba habilitada por el recurso de la actora”.
Los ministros al seguir los criterios del procurador dejaron sin efecto la sentencia de la Cámara y dispusieron que el expediente volviera a los tribunales para que se dictara un nueva sentencia. El pronunciamiento contó con los votos favorables de Eduardo Moline O"connor, Carlos . Fayt, Antonio Boggiano, Guillermo López y Adolfo Vázquez en tanto que Julio Nazareno, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia.