En el marco de una causa por abuso sexual, la Cámara del Crimen confirmó la sentencia que rechazó la designación de los profesionales propuestos por la defensa por no hallarse inscriptos en el registro correspondiente.
En la causa "CH., L. s/abuso sexual", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que rechazó la designación de los propuestos por la defensa por no hallarse inscriptos en el registro correspondiente.
Con los votos de Ignacio Rodríguez Varela y Ricardo Matías Pinto, el Tribunal sostuvo que las reglas sobre la actuación de los expertos particulares ante la carencia de especialistas en el plantel oficial o bien la de los que puedan proponer las partes para actuar en conjunto con aquéllos, siempre que estén “inscriptos en las listas formadas por el órgano judicial competente”.
El fallo remarcó que "el registro dispuesto resulta válido para garantizar la igualdad entre las partes a fin de evitar prerrogativas y exclusiones arbitrarias que, justamente, dicho padrón impide consumar al decidir la habilitación de los profesionales que desean inscribirse en tiempo y forma en cada uno de los distintos fueros, su control y asimismo establecer que no se encuentren afectados por alguna inhabilidad".
"Dicha exigencia no vulnera ninguno de los principios, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, toda vez que el requisito allí exigido no puede ser tomado como un exceso ritualista", añadieron los camaristas.
De esa manera y atendiendo a las formalidades, "los interesados tienen público y anticipado conocimiento de las pautas a las que deben someter la designación del especialista que habrá de representarlas y entre las que se encuentra expresamente incluido el ámbito de actuación. Este sistema se traduce, entonces, en una garantía que les asiste para el ejercicio de su derecho en los expedientes que transitan su trámite en el fuero y pueden, de este modo, tener acceso al control y producción de la prueba pericial", explicaron los jueces.
El fallo remarcó que "el registro dispuesto resulta válido para garantizar la igualdad entre las partes a fin de evitar prerrogativas y exclusiones arbitrarias que, justamente, dicho padrón impide consumar al decidir la habilitación de los profesionales que desean inscribirse en tiempo y forma en cada uno de los distintos fueros, su control y asimismo establecer que no se encuentren afectados por alguna inhabilidad".
Por lo tanto, "al no encontrarse inscriptos los especialistas propuestos en el listado de peritos habilitados para actuar ante la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, corresponde confirmar la decisión adoptada por el juez de la anterior instancia".
En disidencia, Magdalea Laíño entendió que "el requisito que se impone importa una limitación a la garantía de defensa en juicio y con ello, al debido proceso, al coartar al litigante su elección por la sola circunstancia de no haber cumplido con una reglamentación".
"Máxime cuando en la actualidad las áreas a cubrir por especialistas son múltiples y de conocimiento cada vez más específico, que incluso pueden no estar abarcadas por los que figuran en la nómina", añadió.