24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Un preopcupacional discriminatorio

La Cámara en lo CATyRC porteña le ordenó al GCBA que ofrezca a una enfermera repetir el examen de aptitud psicofísica. Fue desplazada de su cargo luego de que en el examen preocupacional le diagnosticaran “disforia de género”.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la Ciudad ordenó al Gobierno porteño que ofrezca a una enfermera repetir el examen de aptitud psicofísica, quien fue desplazada de su cargo luego de que en el examen preocupacional le diagnosticaran “disforia de género”.

Una enfermera inició acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se revoque la resolución que dejó sin efecto su designación como enfermera en el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez. Se le informó que el examen médico preocupacional arrojó un “no apto” para la función.

Las psicólogas diagnosticaron a la actora “disforia de género”, con “rasgos compatibles con protocolos de estructura perversa”, según se desprende de la causa.

En primera instancia se rechazó la cautelar y el amparo, argumentando que la designación había sido efectuada de forma interina y con carácter transitorio hasta la provisión definitiva por concurso, condicionada a su apto médico.

Sin embargo, el Tribunal de Alzada advirtió que “en una acción iniciada por una persona que sostiene haber sido privada de su trabajo en razón de su identidad de género y que acredita que cuestiones relacionadas a su identidad fueron determinantes al momento de resolver su situación laboral, la carga de probar la razonabilidad de la medida era de la demandada”.

“Del expediente surge que la designación de la enfermera fue revocada porque no superó el apto médico, pero ni aún transcurrida la instancia judicial se han explicado los motivos de la decisión”, explicaron los camaristas.

Las psicólogas que realizaron el diagnóstico inicial no explicaron “cómo se evidencia ese malestar” por la disforia o en “qué medida la inhabilita para desempeñar el trabajo de enfermera para el que se formó”.

 

“En nuestro país las leyes no exigen ningún requisito diagnóstico ni terapéutico para solicitar el cambio de sexo y de nombre en los documentos y registros oficiales, ya que tales decisiones se fundan en el principio de autodeterminación del propio género y en el derecho a la integridad corporal”, remató la sentencia.

 

Y continuaron: “Tampoco explican a qué se refieren al mencionar “estructura perversa” o aspecto “bizarro”, calificativos que en caso de estar asociados a la expresión de género de la actora resultan inadmisibles por discriminatorios”.

“Las normas que reconocen el derecho a la salud y bienestar de todas las personas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, instan a dejar de patologizar a las personas por razones de género”, advirtieron, para luego concluir que “la libre expresión de la identidad de género es un derecho fundamental, y no está sujeto a condicionamientos de índole clínica”.

“En nuestro país las leyes no exigen ningún requisito diagnóstico ni terapéutico para solicitar el cambio de sexo y de nombre en los documentos y registros oficiales, ya que tales decisiones se fundan en el principio de autodeterminación del propio género y en el derecho a la integridad corporal”, remató la sentencia.



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