04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La falta de aviso no anula el proceso

La Cámara del Crimen confirmó rechazó el pedido de nulidad del peritaje efectuado por la División Balística de la Policía Federal Argentina por no haber sido oportunamente notificado el imputado. "No se trata de un acto definitivo y, por ende, de imposible reproducción ulterior",sostuvo el Tribunal.

En la causa "D,, R. S. s/nulidad", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que rechazó el pedido de nulidad del peritaje efectuado por la División Balística de la Policía Federal Argentina por no haber sido oportunamente notificado el imputado.

Al apelante, un efectivo de la fuerza, se lo acusa de ser el responsable de haber matado a un hombre durante una persecución policial y su defensa argumentó que con dicha decisión se vio "imposibilitado de proponer un perito de su confianza, más aún si se tiene consideración que se determinó que el proyectil que hirió al damnificado provino de su arma reglamentaria".

 

El fallo remarcó que "de considerarlo pertinente la asistencia técnica puede designar un experto y criticar las conclusiones alcanzadas o, incluso peticionar que se reedite o amplié sugiriendo aspectos que estime relevantes conforme su teoría del caso".

 

 

El tribunal integrado por Magdalena Laíño e Ignacio Rodríguez Varela recordó la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto sostuvo que "en materia de nulidades procesales prima un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y causa un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia".

En ese marco, "la falta de notificación de la realización del peritaje balístico a R. S. Díaz, más allá si al momento en que se dispuso ostentaba, o no, la calidad de imputado, en este casos -por sus particularidades- no habilita la invalidez de dicho estudio pues no se trata de un acto definitivo y, por ende, de imposible reproducción ulterior", explicaron los camaristas. 

El fallo remarcó que "de considerarlo pertinente la asistencia técnica puede designar un experto y criticar las conclusiones alcanzadas o, incluso peticionar que se reedite o amplié sugiriendo aspectos que estime relevantes conforme su teoría del caso".

Además, la parte se limitó a plantear el instituto en estudio porque se había omitido notificar a su asistido, pero en ningún momento cuestionó las conclusiones alcanzadas, ni invocó motivos suficientes y válidos que pusieran en crisis su producción y que acarrearan un vicio generador de la máxima sanción procesal. 

 

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