26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024
Rio Negro

Prueba de cemento

Un hombre que trabajó administrando una pista de karting de un club promovió una demanda laboral después de ser despedido y, para demostrar la relación laboral, ofreció como prueba su nombre escrito en el asfalto y la Justicia admitió su reclamo.

En la causa “M., A., A., C/ ASOCIACIÓN DEPORTIVA LA AMISTAD S/ ORDINARIO (I)”, la Cámara del Trabajo de Cipolletti, Río Negro, ordenó indemnizar a un hombre que fue despedido y presentó su nombre escrito en el asfalto del lugar como prueba para demostrar la relación laboral.

Según detalló en la demanda, el hombre inició sus labores en diciembre de 2015. Había sido contratado por la Asociación Deportiva La Amistad para el sector de la pista de kart. Al principio se ocupaba del mantenimiento mecánico, luego inició la construcción de la pista para la realización de las pruebas y esparcimiento por el uso de los kartings por parte de los asociados, clientes e invitados.

 

La parte demandada nunca se presentó a contestar y fue declarada en rebeldía. Ante ese estado procesal, el tribunal tuvo por acreditados los hechos que postuló el trabajador, las pruebas que presentó, las testimoniales y el contenido de los telegramas.

 

 

También era el encargado de la pista de competición y atención al público. El empleado diseñaba la pista y colaboraba con el movimiento de suelos y hormigonado. Prueba de la colaboración en la construcción de la pista, a manera de autografiado, escribió en el hormigón, en dos sitios, una frase con su nombre. 

En febrero de 2017 le prohibieron el ingreso con el argumento de que ya no necesitaban de sus servicios. Entonces envió carta documento, esperó la respuesta y vencido el plazo se consideró despedido por culpa de la demandada.

La parte demandada nunca se presentó a contestar y fue declarada en rebeldía. Ante ese estado procesal, el tribunal tuvo por acreditados los hechos que postuló el trabajador, las pruebas que presentó, las testimoniales y el contenido de los telegramas.

"Para el caso en que se controvierta el monto o cobro de salarios, sueldos u otras formas de remuneración en dinero o en especie, la inversión del onus probandi, es decir que la prueba contraria a la reclamación corresponderá al empleador, quien nada en absoluto ha probado ni siquiera controvertido en autos, correspondiendo admitir el presente rubro, en atención a la categoría denunciada y el CCT aplicable al actor que he tenido por acreditado, la suma mensual denunciada como percibida, y lo liquidado en la demanda", sostuvieron los jueces.

Para los camaristas "el actor intimó haciendo saber el perjuicio ocasionado y la situación injuriante, al amparo de la ley laboral que le asiste de eminente carácter tutelar y reclamando en consecuencia, con la intención de mantener vigente el sinalagma laboral, haciendo recién a la postre efectivo el apercibimiento ajustado a derecho, en legal tiempo y forma y ante la falta de respuesta de la demandada a sus legítimos requerimientos".

Por todo lo expuesto, la empresa demandada fue condenada a abonar la indemnización correspondiente.

 

 

 

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