El TJUE deberá resolver si llevar signos que representen ideas políticas o religiosas puede ser prohibido por un reglamento de trabajo, luego de que una mujer de fé musulmana considerara discriminatorio que le prohibieran llevar su hiyab. El dictamen del abogado general previo adelantó una interpretación.
Un ayuntamiento en Bélgica, en la ciudad de Ans emitió dos resoluciones por medio de las cuales prohibía a una empleada administrativa a llevar un pañuelo islámico a su lugar de trabajo a lo que se sumó que se modificó el reglamento de trabajo para que ningún empleado pueda hacer uso de signos ostensibles de afiliación ideológica o religiosa, buscando una neutralidad de la institución pública para prohibir el proselitismo.
Sin embargo, tal decisión implicó que la empleada se considerada vulnerada en su libertad religiosa y decidiera interponer un recurso ante el Tribunal en lo laboral de Lieja (Bélgica) por entender que la discriminaban.
El tribunal de Lieja consideró que tal reglamento no constituía una discriminación directa basada en convicciones religiosas o filosóficas, pero si remarcó que podía entenderse como una discriminación indirecta basada en los hechos, a la vez que cuestionó si tal reglamento que buscaba una neutralidad absoluta a la luz de la Directiva contra la discriminación en el ámbito del empleo y la ocupación constituía una finalidad legítima y si la prohibición era el medio adecuado para ello.
Un ayuntamiento en Bélgica, ... modificó el reglamento de trabajo para que ningún empleado pueda hacer uso de signos ...de afiliación ideológica o religiosa, buscando una neutralidad de la institución pública para prohibir el proselitismo.
El abogado General Collins, en su dictamen ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a donde se apeló la cuestión, entendió que el reglamento si era abarcado por la Directiva, pero que el mismo dejaba un margen de apreciación que era más amplio si ponía en juego principios que forman parte de la identidad nacional de uno de los miembros.
El tribunal consideró que tal reglamento no constituía una discriminación directa basada en convicciones religiosas o filosóficas, pero si remarcó que podía entenderse como una discriminación indirecta basada en los hechos
Explicó que un reglamento de trabajo de una entidad pública que busque organizar un entorno administrativo completamente neutro prohibiendo a los empleados usar signos que representen una convicción política, religiosa o filosófica en su lugar de trabajo no constituía una discriminanción directa si se aplicaba en forma general e indiferenciada.
En cuando a la discriminación indirecta, agregó que era evidente que tal prohibición podía afectar más a una categoría de personas que profesen una religión que los obligue a llevar determinada vestimenta, lo que pasaba con la mujer musulmana y el pañuelo, pero que tal caso debía ser determinado por un tribunal. A su vez, si esa diferencia de trato estuviera “objetivamente justificada por una finalidad legítima” y los medios para conseguir esa finalidad fuera “adecuados y necesarios”, tampoco constituiría una discriminación indirecta.
En aras de buscar el respeto a las convicciones de cada ciudadano y para tratar de manera igualitaria y no discriminatoria a los usuarios del servicio público, seguir una política de neutralidad política, filosófica y religiosa en una entidad pública podía considerarse como una “finalidad legítima”, sin embargo existían distintas concepciones sobre que se entendía por neutralidad en Bélgica, a lo que la prohibición como método implicaba optar por el concepto de “neutralidad excluyente”, siendo el Ayuntamiento el que debía demostrar que esa elección respondía a una “necesidad auténtica” y al tribunal le correspondía apreciar si estaba demostrado ya que tampoco existía una obligación legislativa o constitucional de imponer una neutralidad excluyente.