22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Honorarios sin motivo

La Cámara del Crimen declaró la nulidad de una resolución que reguló los honorarios de los defensores de un imputado en más de diez millones de pesos porque no se había asignado una cantidad de UMA en concreto a las tareas desempeñadas por los letrados. “No es posible conocer las razones por las cuales se arribó al número total”, razonaron los jueces.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de una resolución por la cual se fijaron los honorarios de los letrados defensores de un imputado en la suma de 1038,5 UMA, equivalente en ese momento a $10.800.000, por entender que no existió motivación para arribar a ese número.

El fallo, dictado por la Sala IV de la Alzada en la causa “F.B. s/ Honorarios, contó con el voto de los camaristas Ignacio Rodriguez Varela y Hernán Martín López, tras ponderar que “en el caso se observa que la pieza procesal analizada incumple con la exigencia de motivación prevista en el artículo 123 del CPPN”.

La causa arribó al Tribunal de Apelaciones tras un recurso de la querella, que consideró altos los emolumentos fijados por el magistrado de grado. La Cámara, sin adentrarse en el fondo del asunto, detectó un déficit de fundamentación.

El fallo precisó que en materia de honorarios, la regulación es la fijada en la ley 27.423, “que en su artículo 19 contiene tablas orientativas, entre las cuales se encuentran aquellas que prevén los “Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria” y “Honorarios mínimos por la labor extrajudicial”.

 

Los jueces señalaron que la resolución apelada “no ha asignado una cantidad de UMA en concreto a las veinte tareas que enumera en que el punto I de los “considerandos””,

 

“Tales previsiones resultan de relevancia dado que la regulación de los honorarios correspondientes a los profesionales que intervinieron en una causa penal no puede ser un cálculo derivado de una cifra en particular, pues no se trata de un proceso susceptible de apreciación pecuniaria”, sostuvo la Sala IV.

En ese marco, los jueces señalaron que la resolución apelada “no ha asignado una cantidad de UMA en concreto a las veinte tareas que enumera en que el punto I de los “considerandos””,y que “en el punto II se enuncia mediante un párrafo general que corresponde a dichos letrados el valor de 1038, 5 UMA “teniendo en cuenta la naturaleza, extensión, complejidad del asunto, las diversas tareas y contenido de los escritos presentados por los nombrados y el resultado obtenido…”

“Tal aseveración, si bien se apoya en los aspectos a considerar que surgen del artículo 16 de la norma, lo cierto es que en el contexto de la decisión adoptada se erige en una mera afirmación dogmática, de carácter general y aplicable conforme fue realizada a cualquier sumario y no al caso en particular sobre el cual correspondía resolver. En este orden, no puede desconocerse que la primera de las tablas enunciadas en el artículo 19 de la ley enumera diversas contingencias a las que se les otorgaron valores desde los 2 a los 25 UMA como máximo. En cuanto a los quehaceres extrajudiciales la norma prevé montos de 0,5 a 5 UMA”, apuntó la Cámara párrafo seguido.

Siguiendo con ese criterio, para los jueces el “no haberse efectuado en la instancia una ponderación de las labores conforme a los ítems de ley”, imposibilitaba “conocer las razones por las cuales se arribó al número total de 1038, 5 UMA”, lo que era equivalente a una ausencia de motivación que “impone la aplicación de la sanción de invalidez prevista en el artículo 123 del código de rito”.

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