24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Retribución profesional

No me deje sin honorarios

Dos abogadas presentaron un recurso contra la decisión del juez de considerar "inoficiosa" su actividad profesional y considerar que no correspondía regular honorarios. La Cámara revocó la resolución por entender que "si éste ha cumplido -aunque sea mínimamente- una labor profesional, hace descartar la posibilidad de que sean considerados inoficiosos".

Por:
Sebastián
Onocko
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Sebastián
Onocko

En el marco de un proceso de medidas preliminares, dos letradas solicitaron al juez de grado que se regulen los honorarios profesionales por su actuación en el caso, sin embargo, para su sorpresa, el juez respondió “No Ha Lugar, por resultar la actuación de la peticionantes, manifiestamente inoficiosa conforme lo normado por el Art. 55 de la Ley 512 de Aranceles Profesionales", lo que motivó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que rechazado el primero, escaló hasta la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Formosa.

Fue en el caso "W., P. M. s/ Varios (Diligencias Preliminares)", donde las abogadas se agraviaron de lo decidido ya que consideraban que su trabajo debió ser valorado, toda vez que no se limitaron a presentarse y constituir domicilio, sino que además como el expediente estaba reservado a raíz de la medida cautelar decretada en el caso, también habían requerido se le dé publicidad para efectuar el control correspondiente, y cuando el codemandado planteó la excepción de incompetencia del juzgado de origen, las mismas analizaron el tema para poder solicitar se mantenga por considerarla procedente, lo que a su entender constituía un acto de impulso procesal ya que “su representado ha sido traído al proceso por la actora imponiéndosele dicha carga procesal”.

Además, dado que las presentaciones efectuadas no fueron rechazadas in limine por el juzgador, se realizó una mala calificación de su trabajo profesional.

Llegado el caso a los magistrados de la segunda instancia, Judith E. Sosa De Lozina, María Eugenia García Nardi y Horacio Roberto Roglan, los mismos se inclinaron por hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, ordenando al juzgado de origen proceda a regular los honorarios profesionales.

 

 

“Más allá de la ponderación que deba hacerse de los trabajos realizados por un letrado, si éste ha cumplido -aunque sea mínimamente- una labor profesional, hace descartar la posibilidad de que sean considerados inoficiosos, sin perjuicio de la cuantificación que se haga al momento de establecer la respectiva regulación según lo prevé el art. 16 de la norma arancelaria"

 

 

Para decidirlo así, resaltaron que luego de la excepción de incompetencia interpuesta, se hizo lugar a la misma haciéndose cesar la intervención del juzgado de origen, dejando sin efecto las diligencias preliminares y la medida cautelar de prohibición de innovar decretada en el caso, ordenándose el archivo de la causa.

Por ello, citando jurisprudencia resaltaron que “Más allá de la ponderación que deba hacerse de los trabajos realizados por un letrado, si éste ha cumplido -aunque sea mínimamente- una labor profesional, hace descartar la posibilidad de que sean considerados inoficiosos, sin perjuicio de la cuantificación que se haga al momento de establecer la respectiva regulación según lo prevé el art. 16 de la norma arancelaria", y que "La descalificación por inoficiosos de escritos presentados en los expedientes comprende aquéllas tareas inútiles, superfluas o que quiebran el encadenamiento lógico-jurídico del proceso y por ende, no merecen retribución, habida cuenta que su inconducencia hace funcionar en el vacío los presuntos servicios profesionales. Que naturalmente, evaden esta consecuencia, los trabajos que pese a su idoneidad no logran éxito".

Así, en el caso, la actividad desplegada por las abogadas, fue conforme a la etapa procesal transitada, por lo que “no caben dudas de que las presentaciones realizadas por las abogadas apelantes, deben ser consideradas aptas como trabajo profesional que debe ser remunerado teniendo en cuenta no sólo lo normado por el art. 2 de la Ley Nº 512 sino también teniendo presente que en el caso el impulso no estaba a cargo de la parte a la que las recurrentes representaban”.

 

 

“Cuando se pone fin a un pleito en virtud de la excepción de incompetencia articulada, corresponde efectuar la regulación de los honorarios profesionales ... Por último, se dijo que en los supuestos en que procede el archivo del expediente, no cabe duda de que corresponde regular los honorarios de todos los profesionales intervinientes, debiéndose estimar tanto los trabajos relativos a la excepción como todos los demás"

 

 

Agregaron que “Una diligencia es inoficiosa cuando no logra impulsar el proceso y el motivo radique en los propios actos de la parte que lo lleva adelante, por ejemplo, si lo hubiera presentado en otra jurisdicción y le hubiera sido rechazado; pero su malogración no es imputable a la parte que lo diligenció, sino que se debe a un hecho de un tercero, la parte diligenciante es ajena a su éxito, que se haya, o no, ubicado el automotor que se pretendía embargar, corresponde a otro plano, saliendo de la órbita de las facultades que le son propias al diligenciante, siendo impropio que cargue con las consecuencias y su actividad no sea remunerada, cuando la misma es una obligación de medio y no de resultado. Consecuentemente, debe considerarse oficiosa la diligencia del mandamiento, debiendo procederse con la regulación de honorarios pertinentes".

Para cerrar, explicaron que “Cuando se pone fin a un pleito en virtud de la excepción de incompetencia articulada, corresponde efectuar la regulación de los honorarios profesionales ... Por último, se dijo que en los supuestos en que procede el archivo del expediente, no cabe duda de que corresponde regular los honorarios de todos los profesionales intervinientes, debiéndose estimar tanto los trabajos relativos a la excepción como todos los demás"

 

 

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