26 de Abril de 2024
Edición 6954 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/04/2024
La historia sin fin

Abogados juntos contra ANSES

El organismo publicó una circular  que definió pautas para tramitar la nueva moratoria vedando la posibilidad de que los abogados puedan realizar el trámite como apoderados, lo que desató un gran repudio desde diferentes colegios provinciales, que en algunos casos evaluan iniciar acciones judiciales.

Por:
Sebastian G. Onocko
Por:
Sebastian G. Onocko

Una circular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) desató una catarata de rechazo por parte de los abogados luego de que la misma pusiera en conocimiento a todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y a las demás áreas operativas dependiente del organismo que “al momento de iniciar un expediente por Ley 27.705 “Plan de Pago de Deuda Previsional”, los formularios y documentos a presentar debían ser impresos y firmados “individualmente por la persona titular” para su incorporación luego de legalizarlo al expediente SIEEL.

Dicho documento además luego de hacer un listado de la documental requerida para el trámite, estableció que “los formularios que genere el sistema SICA y requieran firma por parte de la persona solicitante, deberán ser suscritos en el momento de la atención en la UDAI, no resultando válidos todos aquellos que no sean los emitidos por los sistemas, o que sean firmados y certificados, fuera del ámbito de dicha UDAI”.

De esta manera, se estaría vedando la posibilidad de que los apoderados (abogados especializados en la materia) puedan llevar adelante el trámite, incluso dejando sin validez los documentos ya firmados, afectándose al ejercicio profesional.

 

 

Se estaría vedando la posibilidad de que los apoderados (abogados especializados en la materia) puedan llevar adelante el trámite, incluso dejando sin validez los documentos ya firmados, afectándose al ejercicio profesional.

 

 

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), emitió un comunicado en representación de los Colegios, Consejos y Asociaciones que representa en el país, manifestando el "más enérgico rechazo" hacia la circular, y también repudiaron las publicaciones de ANSES que "so pretexto de comunicar sobre el asesoramiento gratuito puesto a disposición de los interesados contienen expresiones absolutamente ofensivas y discriminatorias contra la abogacía en general, menoscabando la dignidad de cada abogado y abogada en su condición de tal", por lo que exhortó a la Administración a que deje sin efecto la circular e hizo reserva de iniciar acciones si fuera necesario.

 

 

 

El Colegio de Abogados de Misiones manifestó su rechazo “en modo terminante”, “por resultar la misma atentatoria del propio régimen legal vigente dispuesto por ANSES por cuanto DESCONOCE la intervención de los ABOGADOS como apoderados, modificando y alterando resoluciones reglamentarias sobre representación ante dicho organismo, como así también normas relativas a la certificación de la documentación legal y formularios requeridos para trámites ante dicho organismo SINO que ADEMAS atenta los derechos de los administrados al limitar su libertad de contar con el asesoramiento letrado pertinente”, por lo que adelantaron que efectuarían un planteo en sede administrativa y en caso de no prosperar iniciarían acciones judiciales “a fin de hacer cesar el accionar arbitrario y manifiestamente ilegitimo en defensa del orden jurídico y de los colegiados”.

 

 

 

Por su parte el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos también expresó su rechazo, porque “se excluye expresamente la posibilidad de ejercicio de la profesión por parte de los abogados previsionalistas que detentan poderes emitidos por sus clientes”, a la vez que la circular “desconoce la importancia y relevancia que tienen los abogados y abogadas previsionalistas en la tramitación de Jubilaciones y Pensiones”, por lo que exigieron el cese de la aplicación de la circular y la “inmediata incorporación de la opción apoderados, para garantizar el poder de ejercer nuestro derecho como trabajadores y el derecho de los beneficiarios de elegir libremente un profesional que los asista”

 

 

 

 

El Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta manifestó su rechazo y repudio ... calificaron a la Administración Nacional de “discriminatoria e inconstitucional en su accionar”, adelantando que también iniciarían acciones judiciales.

 

 

También el Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de Salta manifestó su rechazo y repudio a lo establecido en el día de la fecha a través de la Circular 22/2.023 de la ANSeS” al que calificó de “inconstitucional, limitando y excluyendo a los abogados de la provincia en su libre ejercicio de la profesión, como apoderados en las prestaciones de Plan de Pago de Deuda Previsional en el marco de la Ley 27.705”, razón por la cual a su vez calificaron a la Administración Nacional de “discriminatoria e inconstitucional en su accionar”, adelantando que también iniciarían acciones judiciales.

La Federación de Colegios de Abogacía de la Provincia de Santa Fe también se sumó al rechazó, agregando que la medida “desconoce la relevancia de la Abogacía Previsionalista en la tramitación de Jubilaciones y Pensiones y resulta abiertamente discriminatoria, privando asimismo de representación letrada al sector más desprotegido, nuestros Adultos Mayores, agravando la desigualdad y vulnerabilidad de los mismos”, por lo que “ante la violación de garantías constitucionales y convencionales,se evaluarán las acciones judiciales que procuren la derogación lisa y llana de dicha norma,en pos de asegurar la incorporación de la opción apoderados, la garantía de ejercer nuestro derecho a trabajar y el derecho de los beneficiarios de elegir libremente un profesional que los asista”

 

 

 

 

 

 


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486