En el marco de un proceso ordinario tramitado ante la justicia federal comercial en donde la parte demandada intentó interponer un recurso de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 26, 27 y 28 de la ley 402 contra la sentencia definitiva y que fuera declarado inadmisible por improcedente por parte de la sala C de la Cámara Comercial, la parte decidió presentar un recurso de queja directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se habilite la vía recursiva.
Luego de su estudio, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA decidió que se debía dejar sin efecto la resolución y dispuso que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial debía conferir un traslado del recurso opuesto a la parte actora para luego pronunciarse sobre la admisibilidad, lo que se comunicó por oficio al tribunal.
El TSJ citando el fallo “Levinas” de 2020 entendió que resultaba competente para conocer en los recursos de inconstitucionalidad y de las quejas contra las resoluciones dictadas por tribunales de la justicia nacional ordinaria en supuestos como este y que la cámara se había apartado de ese precedente y además tampoco había conferido traslado a la actora ni realizó un juicio de admisibilidad fundado como lo exigían los arts. 27 y 28 de la ley 402, por lo que se debía dejar sin efecto la resolución.
Con base en la Constitución Nacional y en la ley vigente, se desechó la viabilidad jurídica de sostener que un tribunal local tuviera competencia para revisar las sentencias de una cámara nacional
Una vez notificada la Sala C de la Cámara Comercial de esa resolución, la misma decidió que ratificaba todos los conceptos expuestos anteriormente que “vuelven a conducirla a la solución inicial”, por ello debía rechazarse la “solicitud” del Tribunal Superior de Justicia de CABA.
Fue en los autos “T. A. c/ Pampa Energia S.A. s/Ordinario”, donde los camaristas Eduardo R. Machin y Julia Villanueva reiteraron en que lo requerido no podía ser cumplido, debiendo entenderse que con la sentencia definitiva el expediente había quedado finalizado, habiéndose brindado las razones de porque tal recurso no procedía.
CABA no podía tener la misma autonomía ya que el art. 121 la excluyó del precepto según el cual las provincias conservan el poder no delegado al gobierno federal y en tanto que tampoco pudo “conservar” nada “porque nada tenía, desde que no existía antes de su creación por el constituyente de 1994”
Recordaron que “con base en la Constitución Nacional y en la ley vigente, se desechó la viabilidad jurídica de sostener que un tribunal local tuviera competencia para revisar las sentencias de una cámara nacional” y que la ley que regulaba el tema era la 24.588 y en ella no se traspasó a los tribunales de CABA la competencia referida.
Agregaron que según ella art. 129 de la CN las provincias y la ciudad no eran lo mismo y que tal artículo era una norma “incompleta” que se integraba con la ley para garantizar los intereses del Estado, como el propio constituyente lo previó, por ende no había una definición constitucional acerca del contenido de sus atribuciones “propias” que se le reconocieron a la ciudad y tampoco podía surgír de su “autonomía” que no tenía el mismo significado que tiene para las provincias.
La índole de los intereses que se debaten en este fuero … exceden en mucho al que concierne a “las porteñas y los porteños” para, en cambio, alcanzar a las compañías cuyas explotaciones empresariales se hallan a lo largo y a lo ancho del país, … que requiere de una “alta especialidad técnica” e intercalar una instancia más …. solo obstaculizaría el servicio de justicia lo que es aceptado por la CSJN que es la que conoce en los recursos interpuestos contra las sentencias de cámaras nacionales.
Se refirieron al hecho de que “antes que nada en el tiempo, existieron las Provincias dotadas de plena soberanía, que es el reflejo de su actual autonomía, en tanto derivada de poderes que ellas tenían desde antes de que existiera el Estado Nacional y la Constitución misma y que “conservaron” (art. 121 CN) después, salvo en la medida en la que los delegaron en aras de crear la Nación republicana y federal que nos congrega” por lo que CABA no podía tener la misma autonomía ya que el art. 121 la excluyó del precepto según el cual las provincias conservan el poder no delegado al gobierno federal y en tanto que tampoco pudo “conservar” nada “porque nada tenía, desde que no existía antes de su creación por el constituyente de 1994”.
Para cerrar, agregaron que “la índole de los intereses que se debaten en este fuero nacional en lo comercial, que exceden en mucho al que concierne a “las porteñas y los porteños” para, en cambio, alcanzar a las compañías cuyas explotaciones empresariales se hallan a lo largo y a lo ancho del país, lo cual demuestra que, por más común que sea el derecho que apliquemos, las sentencias que aquí se dictan no solo tienen efectos locales, sino también “interjurisdiccionales”, que requiere de una “alta especialidad técnica” e intercalar una instancia más en el largo camino que los justiciables recorren solo obstaculizaría el servicio de justicia lo que es aceptado por la CSJN que es la que conoce en los recursos interpuestos contra las sentencias de cámaras nacionales.