01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Libertad de expresión, animus jocandi y resarcimiento

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso interpuesto por un periodista contra la sentencia de cámara que ordeno resarcir a José Luis Chilavert por daño moral. Consideró que no estaban reunidos los requisitos que habilitan tal remedio procesal a la vez que hizo precisiones sobre la real malicia y declaraciones por la prensa. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la CSJN con los votos de Nazareno, Moline O"connor, Belluscio, Boggiano, Lopez, Vazquez y Maqueda en los autos “Chilavert González, José Luis Félix c/ Ediciones La Urraca S.A. C. 842. XXXVII.Recurso De Hecho donde haciendo suyo los fundamentos del Procurador Nacional resolvó rechazar el recurso intentado

La contienda judicial se inició luego de la publicación que hiciera la revista en la nota titulada "Chilavert nunca dice lo que dice", publicada en la revista "Humor", el 20 de septiembre de 1995, suscripta por el periodista demandado bajo el seudónimo de Walter Clos.

En primera instancia el juez condenó a Ediciones La Urraca S.A., y a José María Suárez, a pagar al actor, José Luis Chilavert González, la suma de $ 10.000 en concepto de daño moral, fallo que fue confirmado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Ante el resultado adverso, el codemandado José María Suárez acudió en queja al máximo tribunal. Expuso que el actor había calificado de deshonestos a periodistas integrantes del "Círculo de Periodistas Deportivos" —entre los que se encuentra el apelante—, luego de la entrega de los premios Olimpia del año 1994, para los cuales había sido ternado, por lo que se le inició una querella en la cual Chilavert se presentó y aclaró lo dicho, motivo por el cual los querellantes desistieron del juicio.

Afirma que se ha restringido la libertad de prensa, no se lo valoró el marco cultural en que el mismo se produjo... y que utilizar la palabra "paparulo" o referirse al "estúpido ego", no es grave en una revista de humor ni tiene capacidad para dañar.

Refiere que la sanción económica también restringe la libertad de prensa, y expresó que para aplicar la doctrina de la "real malicia" invocada, se requiere que la noticia sea cierta, y que en el caso, está probado que fue el actor quien generó el debate al calificar al recurrente de deshonesto.

Manifiesta que de mantenerse la resolución recurrida se convalidaría un precedente nefasto para ese tipo de periodismo, porque el grado de exposición de los periodistas que intentan hacer reír a la gente sería sumamente elevado, con lo que el género humorístico podría empezar a desaparecer.

El Procurador General de la Nación a su turno, sostuvo que el apelante, en su escrito recursivo, intenta llevar la cuestión más allá de los términos en que quedó trabada la litis, pues pretende que se la ubique en el marco de un debate que habría iniciado el actor al calificar de deshonestos a los periodistas deportivos.

Sin embargo, se advierte fácilmente que la cuestión suscitada quedó definitivamente zanjada en las querellas por injurias iniciadas por éstos, de las que desistieron luego de las oportunas audiencias conciliatorias, señala el procurador.

Por ello el recurrente no rebate los argumentos del juzgador acerca de la inaplicabilidad de la doctrina de la real malicia"...pues no se trata de responsabilizar a los accionados por el derecho a publicar opiniones sobre el actor, ni tampoco indagar la exactitud o veracidad de esa información, sino que su responsabilidad apoya en las expresiones agraviantes que —con prescindencia del tono humorístico o irónico propio de la revista— contienen".

Agregó que sólo cuando se trata de la afirmación de hechos, es posible sostener un deber de veracidad como el que subyace en el estándar conocido como "real malicia", y respecto de ideas, opiniones, juicios de valor, juicios hipotéticos o conjeturas, dada su condición abstracta, no es posible predicar verdad o falsedad.

En cuanto a que las expresiones vertidas no son graves y no pueden causar daño por el hecho de estar publicadas en una revista de humor, puntualizó el Procurador que ello sólo traduce un criterio diferente al del juzgador, y que no puede admitirse que, bajo el pretexto de ser una publicación humorística o no especializada en deporte, se toleren expresiones agraviantes e injuriosas.

Y concluyó que la sanción económica en nada restringe la libertad de prensa conduciendo a la autocensura, recordando que el especial reconocimiento constitucional del derecho a informar, no elimina la responsabilidad por los daños cometidos, pues lo contrario implicaría asegurar impunidad para la prensa.



dju / dju
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