04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Todos los jóvenes a votar

El Tribunal Electoral de Santa Fe habilitó el voto para jóvenes de 16 y 17 años para las elecciones provinciales, medida que hasta el momento sólo regía para los comicios nacionales. Los jueces explicaron que la medida "no conmueve ni violenta la sistemática constitucional local, ni necesariamente demanda una reforma legislativa".

Por:
Cindy
Monzón
Por:
Cindy
Monzón

El Tribunal Electoral de la provincia de Santa Fe autorizó la incorporación en el padrón electoral de todas las personas de 16 años para que puedan participar de las elecciones provinciales, municipales y comunales.

Fue a través de una Resolución y en respuesta al planteo de dos diputados para que "que cese la discriminación a la que son objetos los electores de 16 y 17 años en la provincia de Santa Fe" ya “a la fecha, nuestra provincia es la única del país que no habilita el voto joven en las categorías provinciales, lo cual constituye una clara violación a la Constitución Nacional, los tratados internacionales, la ley nacional nro. 346 de Ciudadanía y los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Con la firma de Daniel Erbetta, Armando Drago y Alfredo Ivaldi Artacho, el Tribunal consideró que "la cuestión del voto joven, en los términos de la ley de ciudadanía, se vincula directamente al ejercicio de los derechos políticos por un colectivo excluido (sólo en la provincia de Santa Fe) y constituye, por definición y esencia, materia específica sobre la que versa la competencia electoral".

 

 

 

“Solo la provincia de Santa Fe naturaliza el absurdo, totalmente fuera de tiempo, por el cual un joven de 16 o 17 años puede decidir la elección de Presidente, senadores y diputados nacionales más le impide ejercer derechos políticos para elegir al responsable de la ciudad o comuna en la que habita, convive y se desarrolla. Este tipo de trato discriminatorio no encuentra un fundamento razonable que lo sustente y que haga constitucional tal distinción", concluyó la resolución.

 

 

 

En ese sentido, los jueces explicaron que “la solución que se propone no implica enmienda constitucional alguna” y recordaron que “una ley es inconstitucional cuando ninguna interpretación posible la haga compatible con la norma constitucional); tampoco requiere necesariamente -por lo ya desarrollado- una modificación legislativa sino la resolución de un caso que afecta derechos protegidos por normas de jerarquía superior, a partir de una interpretación conglobada e integrada en el marco del propio texto constitucional provincial y, en otro plano de jerarquía normativa, con principios derechos y garantías que comprometen principios básicos del derecho al sufragio y normas internacionales de jerarquía constitucional, cuyos incumplimientos pueden acarrear consecuencias al estado argentino y al estado provincial".

“La compatibilidad entre los arts. 29 y 6 de la Constitución provincial, en tanto la condición de electores para mayores de 18 años y los taxativos y expresos supuestos de exclusión previstos en la misma norma, no da margen para excluir a otras personas cuyo derecho al sufragio tiene reconocimiento superior y se encuentra en la actualidad previsto y habilitado en todo el territorio de la Nación Argentina, con la única y solitaria excepción de nuestra provincia”, destacó el texto de la medida.

Al respecto, los magistrados remarcaron que “la igualdad jurídica está en la base de la dimensión liberal de la democracia constitucional y consiste en la igual titularidad de los mismos derechos y, por consiguiente, en el mismo valor asociado a todas las diferencias que hacen de cada persona un individuo distinto de todos los demás y de cada individuo una persona como los otros”.

“Solo la provincia de Santa Fe naturaliza el absurdo, totalmente fuera de tiempo, por el cual un joven de 16 o 17 años puede decidir la elección de Presidente, senadores y diputados nacionales más le impide ejercer derechos políticos para elegir al responsable de la ciudad o comuna en la que habita, convive y se desarrolla. Este tipo de trato discriminatorio no encuentra un fundamento razonable que lo sustente y que haga constitucional tal distinción", concluyó la resolución.

 

 

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