20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
"Techo de cristal"

Más mujeres en el Servicio Penitenciario

La Plana Mayor del organismo salteño deberá tener un piso de representación mínima del género femenino. Así lo resolvió la Corte provincial en una causa sobre la promoción a cargos de mayor jerarquía a las mujeres.

La Corte de Justicia de Salta hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación en un recurso de amparo interpuesto por una mujer y el Foro de Mujeres por la Igualdad de Oportunidades contra la Dirección General del Servicio Penitenciario y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Justicia de la Provincia.

En primera instancia al hacer lugar parcialmente a la demanda se ordenó al Estado provincial dar cumplimiento a las medidas de acción positiva dispuestas en beneficio del colectivo de mujeres que se desempeñan como agentes del Servicio Penitenciario de Salta.

Para la Corte salteña, "la no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de los derechos humanos” y señalaron que "la decisión jurisdiccional cuestionada aparece ajustada a derecho en tanto genera un mecanismo provisorio en favor de la igualdad de oportunidades en el empleo para las agentes mujeres del organismo, acorde a las obligaciones asumidas por el Estado, y busca revertir las prácticas que en ese contexto pueden perpetuar situaciones de desigualdad".

El Servicio Penitenciario de la provincia “es el organismo técnico de Seguridad y Defensa Social que tiene a su cargo las dependencias destinadas a la custodia y guarda de los internos procesados, la readaptación social de los condenados a sanciones penales privativas de libertad y el traslado de los internos entre los establecimientos dependientes y de éstos a los Juzgados y/o Cámaras Jurisdiccionales”, detallaron los magistrados.

"Tomando como punto de partida que el porcentaje de agentes penitenciarias mujeres en funciones, respecto del total del plantel, representaba un 25,19% al momento de deducirse la demanda, el cupo del 50% pretendido por las actoras en su escrito inicial o del 30% al 50% sostenido en su memorial no resulta razonable pues excede efectivamente el porcentaje de mujeres agentes sobre el total del personal penitenciario, y no contempla tampoco la valoración de elementales requisitos de idoneidad para la cobertura de cargos superiores y ascensos, lo que aparece desproporcionado y podría dificultar una adecuada administración de los recursos humanos en una institución con la particular misión y responsabilidades descriptas", continuó la sentencia.

 

“No se advierten razones que justifiquen no asegurar para su cobertura una representación mínima de mujeres equivalente al porcentaje de agentes femeninas en funciones en el Servicio Penitenciario", añadieron los magistrados.

 

Según el artículo 10 de la ley 5639, la Plana Mayor del cuerpo "será el medio técnico a disposición del Director General para la conducción del Servicio Penitenciario. A tal fin sus funciones serán principalmente de asesoramiento, planificación, coordinación y orientación. Los organismos que la integran no tendrán mando sobre las dependencias carcelarias y sus relaciones con éstas y los otros organismos se efectuarán a través del Director General en la forma que éste disponga  oportunamente".

La norma dispone que esté compuesta por ocho organismos (Inspección General; Dirección del Cuerpo Penitenciario; Dirección del Régimen Correccional; Dirección de Administración; Dirección Industrial: Departamento Sanidad; Secretaría General; Asesoría Letrada), y que la titularidad de éstos será ejercida por Oficiales Superiores o Jefes del Servicio Penitenciario, todos ellos en actividad, designados al efecto por el Director General.

“No se advierten razones que justifiquen no asegurar para su cobertura una representación mínima de mujeres equivalente al porcentaje de agentes femeninas en funciones en el Servicio Penitenciario", añadieron los magistrados.

Y concluyeron: “Por ello, específicamente en relación a los puestos de la Plana Mayor, resulta necesario modificar el mecanismo establecido por la jueza de grado y determinar, como medida provisoria de acción positiva, que para la designación de los integrantes de la Plana Mayor deberá individualizarse el porcentaje de agentes mujeres en funciones respecto del plantel total de agentes penitenciarios en funciones, y tal porcentaje deberá operar como piso de representación mínima del género femenino en la Plana Mayor, dejando establecido que ese piso nunca podrá ser inferior a dos miembros mujeres”.



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