24 de Abril de 2024
Edición 6952 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/04/2024
San Juan

Notificación electrónica sin peros

La Corte de Justicia de San Juan rechazó el recurso extraordinario provincial intentado por la Fiscalía de Estado en un proceso donde alegó que el mismo se presentó en tiempo y forma porque la notificación electrónica a uno de los abogados de su parte no era válida porque ya no trabajaba en el organismo

Una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo de San Juan a cargo de Vilma Emilce Balmaceda de Navarro, decidió hacer lugar a un recurso de apelación interpuesto por la actora, que declaró la nulidad de una resolución de la Dirección del Consumidor que había aplicado una multa y la dejó sin efecto, imponiendo a su vez las costas al Estado provincial.

Esta decisión motivó un recurso extraordinario provincial por parte de la Fiscalía de Estado por ser una supuesta sentencia arbitraria y alegando que el recurso estaba interpuesto en tiempo y forma ya que la notificación electrónica que se había realizado de la sentencia según este era ineficaz e inexistente al realizarse en al cuenta de un profesional que ya no trabajaba para el cuerpo de abogados de la fiscalía de Estado por haber renunciado en 2017.

Fue en el caso “La Mercantil Andina S.A. C/ Provincia de San Juan - Apelación Resoluc.. Direcc. del Consumidor (en C.A.) s/ Recurso Extraordinario Provincial” que rápidamente escaló hasta la Corte de Justicia de San Juan, donde los recurrentes continuaron diciendo que el nuevo letrado había tomado intervención cuando el expediente estaba en la Corte y la presentación fue omitida por el tribunal aún pese a que el programa identificaba la existencia de un escrito para agregar, y que ello le impidió tomar conocimiento de que el letrado anterior aún estaba cargado como justiciable y del contenido de la sentencia ahora recurrida, por lo que si se omitía esas circunstancias se estaría incurriendo en un supuesto de excesivo rigor formal.

 

 

Los ministros …decidieron desestimar formalmente el recurso extraordinario provincial, ya que según verificaron el letrado al que se le notificó electrónicamente de la sentencia había intervenido con anterioridad en el expediente y si bien como documentan ahora habría renunciado a la Fiscalía de Estado, no había constancias de ello en el expediente, por lo que concluyeron en que “sus manifestaciones de inexistencia o ineficacia carecen de acogida por este tribunal”.


 

El recurrente cuestionó el fallo porque como anteriormente el caso ya había tenido intervención de la Corte se había fijado pautas que debía seguir el juzgado para ese nuevo pronunciamiento sobre la cuestión y el mismo las había omitido.

Analizada la cuestión, los ministros Adriana Verónica García Nieto, Marcelo Jorge Lima y Juan Jesús Romero, decidieron desestimar formalmente el recurso extraordinario provincial, ya que según verificaron el letrado al que se le notificó electrónicamente de la sentencia había intervenido con anterioridad en el expediente y, si bien se indicó que habría renunciado a la Fiscalía de Estado, no había constancias de ello en el expediente, por lo que concluyeron en que “sus manifestaciones de inexistencia o ineficacia carecen de acogida por este tribunal”.

Agregaron que los letrados no plantearon ninguna nulidad, ni desconocieron las actuaciones posteriores a la sentencia, y el escrito no proveído no tenía incidencia en la cuestión y tampoco fue cuestionado oportunamente.

El fallo recordó que el sistema de notificación electrónica (establecido por los acuerdos 72/2017, 6/2018, 32/2018, 42/2018) tiene carácter obligatorio y por ello era nulo para los organismos la omisión de su cumplimiento, quedando todos los sujetos “notificados hayan o no constituido domicilio electrónico”, “estableciéndose expresamente que la omisión de constituir domicilio electrónico no obsta a que las notificaciones que deben efectuarse por este sistema se consideren notificadas automáticamente el día martes hábil posterior a la carga en Notificaciones recibidas, conforme lo establece la reglamentación”.

 

 

 

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