En la provincia de Jujuy, una mujer interpuso una medida autosatisfactiva para requerir que se condene al demandado a cubrir los costos totales de una cirugía de rodilla en el Hospital I. y que en caso de incumplimiento se embargue las cuentas de la institución hasta cubrir el gasto de la operación.
Si bien el tribunal de origen hizo lugar a la acción, teniendo en cuenta que tras un analisis de la actora por parte del departamento médico del poder judicial se concluyó en que tal cirugía realmente era necesaria y además se cumplía los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora, la decisión fue apelada.
La jueza consideró que la verosimilitud se acreditó por no estar cuestionado el accidente sufrido por el trabajador debiendo el seguro cubrir las prestaciones por ley y que el peligro surgía de la urgencia que la cuestión médica requería según las pruebas del caso.
Si bien previo a ese dictamen la jueza pidio el informe al Instituto de Seguros de Jujuy demandado, la institución explicó que tenia convenios con varias instituciones donde podía realizarse la operación como por ejemplo el Sanatorio A. en Cordoba, sin embargo la magistrada descartó esa opción porque de las documentales surgía que la actora ya había realizado interconsulta en esa institución y le dieron un diagnóstico diferente por lo que no se podía obligar a la misma a someterse a un tratamiento en un centro de salud en el que perdió toda confianza cuando concurrió originariamente y no le ofrecieron solución alguna.
No se daban los requisitos exigidos para ese tipo de medida, ya no se había probado la negativa por parte del Instituto de Seguros de Jujuy a brindar la prestación de la actora ya que incluso la demandada brindó asistencia y ofreció alternativas para realizarse la intervención.
El caso, caratulado “Medida Autosatisfactiva: A., M. R. ANA c/ Estado Provincial, Instituto De Seguros De Jujuy”, se elevó hasta el Superior Tribunal de Justicia, donde la demandada cuestionó que a diferencia de lo expuesto en la sentencia en todo momento cuestionó el accidente, y que no obstante se le brindó atención y se pudieron distintos centros especializados a disposición que fueron rechazados, siendo que los costos del hospital elegido por la actora eran mayores lo que afectaría el patrimonio de la institución y sus afiliados.
Finalmente, los ministros Bernal, María Silvia, Meyer, Ekel y Otaola, Federico Francisco resolvieron hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial y revocaron la sentencia de grado por lo que la medida autosatisfactiva quedó rechazada, “sin que ello implique incumplimiento de la prestación reconocida y ofrecida por el ISJ a la afiliada en los centros especializados” ofrecidos, con costas por el orden causado.
Explicaron que no se daban los requisitos exigidos para ese tipo de medida, ya no se había probado la negativa por parte del Instituto de Seguros de Jujuy a brindar la prestación de la actora ya que incluso la demandada brindó asistencia y ofreció alternativas para realizarse la intervención.
Además tampoco se probó la urgencia ya que el accidente ocurrió en 2014 y si bien los medicos aconsejaban la cirugía no hablaban de una urgencia en su realización ni que este en riesgo su salud.
Por otro lado no estaba acreditado por la actora que el hospital solicitado sea el único centro de alta complejidad que pueda realizar la cirugía, por lo que la misma podía realizarse en otros centros ofrecidos por la obra social a un menor costo.
Por ello concluyeron en que la sentencia era arbitraria porque no estaban dados los requisitos de procedencia.