Por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de material explosivo sin la debida autorización legal - art. 189 bis, ap. 4º Código Penal- el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, pcia. de Buenos Aires, condenó a Sandro José Herrera a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.
Por esta resolución la defensora oficial interpuso recurso de casación señalando que el tribunal de juicio no tuvo en cuenta que del peritaje efectuado sobre la granada cuya tenencia se imputó a su asistido, surge que el explosivo carecía de tren de fuego, elemento fundamental e indispensable para su correcto funcionamiento.
Para sostener tal remedio, invocó jurisprudencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín que sostuvo que una granada sin tren de fuego “no tenía idoneidad para generar una amenaza a la seguridad común como valor protegido legalmente”
A su turno el tribunal de casación sostuvo que la Sala se ha inclinado por la doctrina que sostiene que no se marginan del tipo penal los objetos que no pueden ser utilizados por el agente por carecer de un elemento necesario para hacerlo pero que pueden ser idóneamante empleados por terceros o por el mismo autor si se procura tal elemento.
Y agregó que si bien el artefacto carece del tren de fuego o ceba iniciadora ello no implica que deba desconocerse la presencia en el artefacto de la carga explosiva principal, cuya existencia resulta suficiente para poner en peligro a la seguridad común,bien jurídico tutelado por la norma penal.
Con estos argumentos y considerando que no se han rebatido los fundamentos y extremos legales correpondientes, los magistrados resolvieron declarar mal concedido el recurso.