En la causa “S., D. C. – Hábeas Corpus – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta no hizo lugar a un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de Ejecución de Orán que declaró abstracta un hábeas corpus.
En su decisión, el Alto Tribunal provincial recordó que el “hábeas corpus, al igual que el amparo, constituye un procedimiento excepcional, residual y de concesión restrictiva, solo viable en aquellos supuestos de ilegitimidad y arbitrariedad evidentes, que no requieran amplitud de debate y prueba, ni admitan otra vía legal apta”.
De este modo, los magistrados señalaron que restricción ilegal que se invoca como supuesto del “hábeas corpus” –dijeron- “debe ser actual, contemporánea con la decisión judicial del caso”.
Por último, los jueces recordaron que las sanciones disciplinarias aplicadas dentro del penal al condenado “son recurribles ante el juez de ejecución, conforme lo prevén los artículos 4, 96 y concordantes de la Ley 24660”.
En el caso, las denuncias planteadas son investigadas por una fiscalía a raíz de supuestos hechos de violencia física contra un detenido. La defensa sostuvo que esta situación configura “un agravamiento en las condiciones de detención”.
Por último, los jueces recordaron que las sanciones disciplinarias aplicadas dentro del penal al condenado “son recurribles ante el juez de ejecución, conforme lo prevén los artículos 4, 96 y concordantes de la Ley 24660”.