La Corte de Justicia de Salta condenó a la municipalidad de Pichanal a pagar una indemnización por la ampliación de un cementerio en una finca privada. La sentencia de primera instancia había rechazado la demanda por daños y perjuicios planteada por el propietario del terreno.
El caso comenzó cuando por vía de hecho, la municipalidad ocupó una fracción de la finca para destinarlo a la ampliación del cementerio municipal. El municipio reconoció la ocupación y no invocó título o causa jurídica para justificar la desposesión.
Luego se declaró el inmueble de utilidad pública y sujeto a expropiación con aquella finalidad. Para el Tribunal provincial, “la ocupación del inmueble y su posterior uso por parte del Municipio resultó ilegítima, afectando así la exclusividad del derecho de dominio del actor y de los anteriores propietarios, por lo que es posible calificar aquella conducta como antijurídica, presupuesto necesario para generar el derecho a un reclamo por parte del afectado”.
Debe tenerse presente que la ilegítima ocupación concretada por el municipio demandado se prolongó en el tiempo, pese a los requerimientos expresos y categóricos efectuados por los sucesivos titulares registrales.
También aclararon que “la demora o falta de reclamos judiciales en modo alguno puede ser interpretado como una tácita autorización a la comuna para la ocupación del predio, pues ello importa cargar sobre el afectado con un deber legal que no le resulta exigible”.
Y agregaron que así como el titular del derecho real de dominio puede libremente usar, gozar y aprovechar de su propiedad, del mismo modo le asiste el derecho de reclamar la indemnización de toda restricción ilegítima de aquel derecho sin otro condicionamiento.
Para ampliar el cementerio municipal el municipio concretó una conducta antijurídica pues ocupó el predio “de manera ilegítima y en forma gratuita”, según la sentencia que, además, resaltó que el propietario se vio afectado por la utilización indebida del inmueble sin recibir compensación alguna por ello.
“Debe tenerse presente que la ilegítima ocupación concretada por el municipio demandado se prolongó en el tiempo, pese a los requerimientos expresos y categóricos efectuados por los sucesivos titulares registrales”, concluyeron los magistrados.