El procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, opinó que el gobernador de San Juan, Sergio Uñac, no está habilitado para renovar el cargo en las próximas elecciones. Todo ello en la causa “Evolución Liberal y otro c/San Juan, Provincia s/Acción declarativa de certeza”.
Sergio Guillermo Vallejos Mini, en su carácter de apoderado de la subagrupación política Evolución Liberal y candidato a gobernador, acudió a la Corte para “obtener el cese del estado de incertidumbre en el que dijo encontrarse respecto del alcance, limitaciones y modalidades del artículo 175 de la constitución provincial, que —a su entender— inhabilita” a Uñac a postularse nuevamente como mandatario.
Sostuvo que esa candidatura “incumple los requisitos y limitaciones que la Constitución de la Provincia de San Juan establece para cubrir el cargo”, ya que establece que “el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces”.
La presentación señaló, además, que la fórmula gramatical “hasta dos veces” empleada “fija un límite para la reelección consecutiva de cualquiera de los dos cargos señalados, independientemente de cuál de ellos ha sido ejercido en los períodos correspondientes”.
Uñac fue elegido vicegobernador para el período 2011-2015. Luego resultó electo gobernador para el período 2015-2019; y que nuevamente fue elegido gobernador para el período 2019-2023. Vale recordar que la Corte admitió su competencia originaria y, además, ordenó suspender la convocatoria a elección del pasado 14 de mayo, hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo.
En este contexto y tras analizar el texto constitucional, Casal consideró “que la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades”. “(…) Pienso que no puede aceptarse que el límite a la reelección consecutiva “hasta dos veces” que fija la norma bajo estudio opere de manera independiente para cada uno de los cargos de gobernador o vicegobernador, de forma tal que admita la permanencia en tales funciones de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, sin límite alguno de tiempo, con la sola exigencia de la alternancia en su ejercicio”, añadió.
Para Casal, una lectura distinta del artículo 175 habilitaría la posibilidad de que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de tales cargos, sin superar nunca los doce años de permanencia en uno de ellos, de tal suerte que el límite que se pretendió establecer a la reelección inmediata de los cargos de la fórmula ejecutiva quedaría en letra muerta.
Asimismo, el procurador destacó que el empleo del plural para señalar que ambos “pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces” indica que se permite una primera elección en cualquiera de ambos cargos -gobernador o vicegobernador- y dos subsiguientes reelecciones también en cualquiera de ambas dignidades -gobernador o vicegobernador- para completar un máximo de tres períodos consecutivos en cualquiera de ambas posiciones.
Para Casal, una lectura distinta del artículo 175 “habilitaría la posibilidad de que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de tales cargos, sin superar nunca los doce años de permanencia en uno de ellos, de tal suerte que el límite que se pretendió establecer a la reelección inmediata de los cargos de la fórmula ejecutiva quedaría en letra muerta”.