El plenario del Consejo de la Magistratura aprobó, por unanimidad, el “Protocolo para la prevención, abordaje e intervención en casos de violencia y acoso laboral, con perspectiva de género”.
El proyecto, tal como lo adelantó Diario Judicial, busca “la prevención, el abordaje e intervención en casos de violencia y acoso laboral con perspectiva de género en el ámbito del Consejo de la Magistratura de la Nación” para garantizar un ambiente “saludable de trabajo libre de violencia y discriminación, en el que se resguarde la integridad y la salud de las personas que prestan funciones en el ámbito de este organismo”.
También tiene como objetivo “asegurar, conforme los compromisos asumidos por el Estado Nacional, la no discriminación por cuestiones de género, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, etnia, religión, discapacidad, razones políticas y/o gremiales, clase, situación social o económica, capacidades o caracteres, o de cualquier otro tipo el ámbito de este Consejo”.
Será de aplicación para todos los funcionarios y empleados del órgano, bajo cualquier modalidad de contratación, es decir, “queda comprendido tanto el personal que presta funciones en relación de dependencia (planta permanente o contratado/a) como aquéllos/as cuyo vínculo se origina en un contrato de locación de servicio”.
“Entendiendo que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo conspira contra la correcta prestación del servicio de justicia, llegando a impedir que las personas, en particular las mujeres y diversidades, accedan a puestos de trabajo, puedan permanecer en él o logren progresar profesionalmente, se torna necesario poner en práctica los mecanismos adecuados y previstos en la normativa nacional e internacional aplicable en esta materia”, señala el texto en sus fundamentos.
Será de aplicación para todos los funcionarios y empleados del órgano, bajo cualquier modalidad de contratación, es decir, “queda comprendido tanto el personal que presta funciones en relación de dependencia (planta permanente o contratado/a) como aquéllos/as cuyo vínculo se origina en un contrato de locación de servicio”.
Además, “quedan incluidas todas las acciones y omisiones que puedan caracterizarse como acoso, discriminación o violencias, que tengan por objeto y/o resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos”.