En la causa “Evolución Liberal y otro c/ San Juan, Provincia de s/ amparo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de haber suspendido las elecciones en San Juan, inhabilitó la candidatura del gobernador Sergio Uñac, que pretendía ir por la reelección.
Con las firmas de Horacio Rosati, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, el Máximo Tribunal resolvió, de conformidad con la conclusión del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino Eduardo Casal, hacer lugar a la demanda y declarar "la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir por el cargo de gobernador en las próximas elecciones a celebrarse en la provincia de San Juan".
En sus argumentos, los magistrados especificaron que en este caso “lo medular de la cuestión radica en precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional".
Los jueces detallaron que el caso debe ser fallado en el mismo sentido que fue resuelto “Frente para la Victoria - Distrito Río Negro”, "solución que, además de despejar suspicacias propias de la materia electoral, respeta la pauta republicana “de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”.
En ese marco, concluyeron que “la candidatura de Uñac a gobernador en los próximos comicios resulta inválida pues se funda en una interpretación contraria al artículo 5° de la Constitución Nacional”.
“La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que –con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya lleva casi ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”, se lee en el fallo.
En sus argumentos, los magistrados especificaron que en este caso “lo medular de la cuestión radica en precisar en qué punto el número de reelecciones que una provincia decide permitir para sus más altas autoridades impone un costo inaceptablemente alto a los valores que encarna el sistema republicano y, en consecuencia, transgrede la manda del artículo 5° de la Constitución Nacional".
Por lo tanto, “llegado cierto punto, la reelección para sucesivos mandatos de una persona en el ejercicio de un cargo público de la naturaleza de la gobernación o vicegobernación ‘conlleva el riesgo de que el pueblo deje de ser debidamente representado por sus elegidos y que el sistema de gobierno se asemeje más a una autocracia que a una democracia’ […] lo que resulta abiertamente contrario al sistema republicano de gobierno que las provincias deben respetar”.
"Los argentinos lo sabemos pues nuestra dura historia institucional nos lo ha mostrado. La degradación de un gobierno republicano y la conversión en su opuesto no es un hecho instantáneo, sino el resultado de un proceso gradual que se concreta en corrimientos muchas veces insignificantes, fragmentarios y que, por esa condición, corren el riesgo de no ser percibidos por los ciudadanos y las autoridades que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Nacional, deberían contrarrestarlos. Es esta una amarga lección que hemos aprendido en nuestra república: el colapso del sistema republicano no siempre es el producto de un acto único e identificable sino que también puede ser la culminación de una declinación paulatina, un progresivo debilitamiento de sus bases, que llega al punto final y visible para todos cuando gran parte del daño es total o parcialmente irreversible", concluyó la sentencia.