En un proceso donde se discutían contratos bancarios por consumos desconocidos en la tarjeta de crédito de un consumidor, una jueza hizo lugar a la demanda otorgando daños punitivos.
Esta solución generó una apelación por cada uno de los dos codemandados, pero tras revisar los agravios, los camaristas advirtieron varios errores además de que uno de los recursos tenía una parte copiada y pegada de otro expediente ajeno sobre otros hechos distintos con referencias a planes de ahorro que nada tenían que ver con lo discutido en el caso.
Así los camaristas José Luis Gallo y Andrés Lucio Cunto explicaron que “por una cuestión de seriedad en la actuación procesal, debieron traerse argumentos relativos a este proceso y no abusar del copiado y pegado” entendiendo que el primer recurso no podía prosperar.
Fue en el caso "S. R. A. c/ Prisma Medios de Pago SA y Otro/a s/ Cumplimiento de Contratos Civiles/Comerciales", elevado a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, donde entonces los jueces decidieron evaluar el siguiente recurso de la codemandada que había sido declarada rebelde en la instancia previa pero que cuestionaba lo resuelto con posterioridad.
Los magistrados evaluaron que se trataba de un contrato electrónico realizado a distancia en donde el actor supuestamente compró paquetes turísticos a empresas extranjeras a las cuales se requirió información mediante exhorto diplomático que fue contestado en otro idioma y en forma manuscrita (lo que dificultó aún mas la prueba que como se refieren los jueces podía haberse ofrecido como testimonial a distancia para poder preguntar libremente en una audiencia telemática).
Por una cuestión de seriedad en la actuación procesal, debieron traerse argumentos relativos a este proceso y no abusar del copiado y pegado
En la respuesta se hablaba de un sistema de seguridad que contaba la empresa para certificar que quien realizaba las compras de los paquetes turísticos era realmente el titular de la tarjeta que se utilizaba para el pago, pero sin mayores detalles que permitan al tribunal entender como funcionaba, y cuando se requirió habilitó un exhorto ampliatorio para indagarlo las demandadas no impulsaron la prueba.
A ello el tribunal sumó que la rebeldía contaba como una presunción en contra y que implicó que no se aportaran pruebas suficientes para la defensa, lo que sumado a la pericial informática que reveló que el cliente efectuó reclamos al banco sin obtener respuestas, sellaban la suerte de las recurrentes.
Sobre esa base, los camaristas concluyeron en que no existían pruebas claras de que el actor haya intervenido en los consumos desconocidos.
Finalmente, en cuanto al daño punitivo los jueces descartaron el uso de fórmulas para su cuantificación, para entonces basarse en las circunstancias del caso y la gravedad de la situación, ante el distrato al consumidor, la falta de respuesta y el menoscabo de sus derechos, lo que justificaban la sanción.