20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Fayt no se va

El ministro de la Corte Suprema hizo saber que no renunciará a su cargo y que “dará la pelea en el Congreso” cuando se presente el proceso de Juicio Político en su contra.

 
El ministro de la Corte Suprema de Justicia Carlos Fayt está dispuesto a “dar la pelea en el Congreso” durante el proceso de Juicio Político en su contra por presunto mal desempeño y no renunciará al cargo, según hicieron saber allegados al alto magistrado.

Los voceros salieron así al cruce de versiones según las cuales Fayt sería el primer blanco de la Comisión de Juicio Político por ser quien se encuentra acusado debido a su intervención en la causa “Smith”cuando tenía depósitos en dólares.

En ese sentido, indicaron que Fayt "no renunciará a su cargo, aunque siga avanzando el pedido de juicio político en el Congreso".

Explicitaron que "va a dar la pelea en el Congreso, porque está convencido de que jurídicamente no tienen ningún argumento para suspenderlo o destituirlo" a la vez que descartaron la posibilidad de una renuncia del veterano jurista.

"Si Fayt quisiera renunciar podría hacerlo hoy mismo, porque tiene la jubilación otorgada desde hace tiempo y se iría a su casa con el mismo sueldo que cobra actualmente, pero no lo hará porque sabe que tiene razón y lo quiere demostrar ante los legisladores".

De acuerdo con versiones recogidas en el Congreso, el proceso contra Fayt estaría acompañado por la previa suspensión en sus funciones.

Los voceros se entusiasmaron al sostener que el ministro de la Corte prepara "munición pesada" para retrucar los cargos que le formula la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados.

Fayt aseguró ante la Comsión parlamentaria, en un escrito que presentó el 29 de abril pasado que pudo haber retirado dinero y no lo hizo y recordó que la Corte Suprema resolvió en la causa CXCII Banco Nacional contra Don E. Minvielle, por defraudación s/ recusación", que "el ser acreedor o deudor del Banco Nacional no es causa de recusación en los juicios en que éste sea parte".



dju / dju
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