La Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen tuvo que resolver una contienda negativa de competencia entre el Juzgado de Familia 1 de Pehuajó y el Juzgado de Familia 1 de Trenque Lauquen, a raíz de una causa por violencia familiar, caratulada “A. M. c/ P. M. A. s/ Protección Contra La Violencia Familiar (Ley 12569)”.
La acción se inició ante el juzgado de Pehuajó ante la denuncia de una mujer contra el progenitor y el abuelo paterno de su hijo a raíz de un hecho de violencia que el niño había relatado a la madre.
El magistrado primero tomó medidas urgentes contra el abuelo del niño, dejando en principio afuera al progenitor atento a que el relato no lo involucraba, sin perjuicio de que se indicó a la madre que en caso de ser necesario amplíe su denuncia y luego de decretar las medidas automáticamente se declaró incompetente para entender en el caso atento a la existena de un expediente por “privación de la responsabilidad parental” que se tramitaba ante la magistrada de Trenque Lauquen, a quien derivó el caso por la conexidad existente.
Los argumentos vertidos por el juez de Pehuajó no eran suficientes para resignar la competencia, atento a su proximidad con la víctima, y el hecho de que el expediente de Trenque Lauquen solo involucraba al padre, más no al abuelo.
La jueza de Trenque Lauquen sin embargo rechazó la competencia por entender que esa conexidad se daría en todos los casos de expedientes de violencia porque antes de que se pusiera en funcionamiento ese tribunal las cuestiones de familia de esa ciudad recaían en el juzgado de familia de Trenque Lauquen, por lo que siendo el juzgado más cercano al centro de vida del niño, la causa debía continuar en el mismo juzgado.
Elevado el expediente, los camaristas Carlos Alberto Lettieri y Silvia Ethel Scelzo consideraron que los argumentos vertidos por el juez de Pehuajó no eran suficientes para resignar la competencia, atento a su proximidad con la víctima, y el hecho de que el expediente de Trenque Lauquen solo involucraba al padre, más no al abuelo.
Aclararon que siendo que el nuevo juzgado que comenzó a funcionar en Pehuajó en abril de 2023 había sido creado a esos efectos, correspondía que continúe con el caso, además recordaron que previo a entablar una contienda negativa de competencia, el juzgado que intervenga debe tomar las medidas preventivas necesarias, debiendo actuar de oficio, investigando e incluso tomando medidas aunque la parte carezca de asistencia letrada.
Por ello resolvieron declarar competente al Juzgado de Familia 1 de Pehuajó.