En la causa "R., C., D R. P/ ESTAFA Y USO DE DOCUMENTO FALSO CALIFICADO, EN CONCURSO IDEAL - MERCEDES Y ACUMULADO EXPTE PXR 11070/19.-", el Tribunal de Juicio de Mercedes condenó a un abogado a tres años de prisión en suspenso por estafa.
Según los detalles del hecho, en 2014 una clienta se acercó al estudio jurídico del condenado para que inicie un juicio de prescripción adquisitiva por una propiedad. El hombre valiéndose de su calidad de abogado con clara intención ardidosa y engañosa, le entregó un Testimonio totalmente falso que supuestamente acreditaba la titularidad de la mujer sobre el inmueble.
La prescripción adquisitiva le iba a cobrar 10 mil pesos y la mujer le entregó mil pesos cuando él le dio la fotocopia del falso testimonio. El proceso judicial de prescripción adquisitiva nunca existió, lo que causó a la damnificada un perjuicio patrimonial.
“Acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conducta endilgada a al imputado Romero, que demuestran fehacientemente su autoría material de las maniobras engañosas y defraudatorias, valiéndose de su condición de abogado para captar a sus víctimas”, detallaron los jueces.
El segundo hecho ocurrió entre el 1 y 2 de julio de 2019 cuando el condenado, abusando de la confianza de otra una clienta, convino representarla como su abogado en un litigio laboral por una indemnización que le reclamaban y le habían embargado una camioneta. El condenado se comprometió con ella a presentar un acuerdo de pago, sobre el cual refirió que ya había hablado con el juez y que estaba presentado el acuerdo.
Este supuesto acuerdo consistía en diez cuotas de $19.200 y le manifestó que tenía turno para el 11 de julio de 2019 para retirar la camioneta. La víctima le dio el dinero para pagar la primera cuota del engañoso acuerdo judicial inexistente, lo que le ocasionó un detrimento económico a su patrimonio. Además nunca entregó el recibo del supuesto pago.
El Tribunal integrado por Juan Manuel Muschietti, Jorge Alberto Troncoso y Ramón Alberto Ríos entendió que “no resiste más análisis para tener por fehacientemente demostrada su reprochable conducta totalmente disvaliosa, que demuestran sus maniobra, su ardid, su engaño hacia sus clientes que confiaron en su gestión”.
“Acreditadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las conducta endilgada a al imputado R., que demuestran fehacientemente su autoría material de las maniobras engañosas y defraudatorias, valiéndose de su condición de abogado para captar a sus víctimas”, detallaron los jueces.
Sobre una pericia mencionada por la defensa, los magistrados explicaron que "la naturaleza de sus accionares, de cómo se relacionaba con sus “clientes/víctimas” en forma presencial y/o por audios, en o desde su estudio jurídico, dan certeza de que estaba en plenitud en sus facultades psíquicas "no evidenciándose alteraciones mentales al momento de la comisión de los injustos", por lo que comprendía la criminalidad de sus actos y podía dirigir sus acciones".
Por otra parte, los jueces destacararon que no se observó en las víctimas animosidad, enemistad, o motivación secundaria en contra del enjuiciado que generen dudas o falta de objetividad en sus declaraciones bajo juramento.