20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cédula con QR tiene más plazo

La Cámara Civil de La Plata aclaró una discusión sobre el plazo para contestar un traslado cuando se trata de una cédula "electropapel" o "papeltrónica", que incluye QR o código verificador, sin documental.

En un proceso de desalojo iniciado en 2021 donde la parte demandada contestó la demanda un día después de que terminara el plazo para hacerlo según el juzgado de grado, se desató un conflicto en cuanto a ese cómputo, en donde los codemandados entendieron que el magistrado había hecho un cálculo erróneo de los plazos procesales.

Tras una apelación denegada que se admitiera por queja, finalmente la cuestión pasó a la cámara para su revisión donde los codemandados sostenían que tratandose de cédulas “electropapel” de traslado de demanda, correspondía estar al modo de computar los plazos según los arts. 10 a 13 del Acuerdo 4013 SCBA, quedando abarcada por la misma por ser una “especie de cédula electrónica” que otorgaba un plazo de 5 días desde la notificación para descargar la demanda y su documentación anexa que no se encontraba adjunta sino que debía accederse a la misma mediante un código QR, por lo que el juzgado no podía empezar a contar el plazo desde la notificación como si fuera una cédula en papel tradicional, y por ello su presentación fue en tiempo y forma.

Transcurrió en el expediente “S.H.O. c/ G.M.G. y Otros s/ Desalojo (Queja Por Apelación Denegada)” que elevado a la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, obtuvo una resolución que revocó la decisión de grado.

 

 

El sexto considerando del Acuerdo 4039/21 SCBA que surgía plasmado en el art. 14…. preveía que en las notificaciones de traslado de demanda o citación de terceros con código verificador o QR el plazo para la descarga era de 5 días hábiles contados desde la notificación y recién luego de ello comenzaba a correr el plazo para contestarla

 


 

Así, los jueces Francisco Agustín Hankovits y Francisco Agustín Banegas, entendieron que si bien el planteo de los recurrentes de que el Acuerdo 4013/21 era aplicable a las cédulas “electropapel” o “papeltrónica” no era válido, puesto que esa acordada solo se aplicaba a las cédulas puramente electrónicas, y por lo tanto el modo de contar los plazos como lo entendían los codemandados no era correcto, si resultaba parcialmente ajustada a derecho la postura sobre el sexto considerando del Acuerdo 4039/21 SCBA que surgía plasmado en el art. 14.

En el mismo se preveía que en las notificaciones de traslado de demanda o citación de terceros con código verificador o QR el plazo para la descarga era de 5 días hábiles contados desde la notificación y recién luego de ello comenzaba a correr el plazo para contestarla, constituyendo una “verdadera ampliación normativa de los plazos, no aplicable a cualquier supuesto sino únicamente a los casos de cédulas de traslado de demanda y/o de citación de terceros, que contengan copias en los términos del art. 120 CPCC digitalizadas -adjuntas al trámite en formato “.pdf””

Por lo tanto en el caso de autos resultaba aplicable y revisando los plazos nuevamente con aplicación de esa norma la contestación de demanda y su ampliación resultaban temporáneas.

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