17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Señalización judicial

Tras un accidente fatal, la Justicia de Salta ordenó que se señalice una calle que cruza la ruta nacional 34. La falta de cartelería "genera una desorganización en el tránsito que resulta peligrosa para peatones y conductores".

(Olivier DEZ en Pixabay)

En la causa “J., J. R.; J., C. B. vs. S., R.; SBR. Por daños y perjuicios”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta requirió al Intendente de General Güemes para que por intermedio de los organismos que de él dependan "proceda a elaborar y concretar un proyecto de señalización” de una calle que cruza la ruta nacional 34.

La señalización deberá consignar la prohibición de circular peatones y deberán estar visibles para que justamente puedan ser observados por quienes vienen por esa calle e intenten acceder a la ruta para cruzar hacia el otro lado o a las banquinas, "con el fin de desalentarlos a que tomen esos accesos que representan un peligro para peatones y conductores”.

En el caso, los jueces Alejandro Lávaque y Leonardo Rubén Aranibar puntualizaron que se busca de esta forma que "los que se conducen a pie se dirijan por las calles colectoras a la ruta hasta el cruce habilitado en los semáforos, para lo cual sería aconsejable el acompañamiento inicial del personal de tránsito del municipio".

La decisión es de carácter "orientativo y establece una recomendación mínima, por lo que los funcionarios a cargo pueden optar por soluciones más eficaces, si así lo consideran, como la construcción de un puente peatonal en el lugar que estimen pertinente para el mejor cumplimiento de los fines perseguidos".

La causa se originó en un accidente fatal ocurrido en dicho cruce cuando un hombre intentó atravesar la ruta en horario nocturno y fue atropellado por un vehículo que circulaba por el lugar a velocidad reglamentaria. 

La decisión de primera instancia rechazó la demanda y se planteó recurso de apelación que llegó a la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. Por el accidente incluso se tramitó una causa penal la cual fue desestimada porque el hecho no constituyó delito, ya que la víctima se le detectó alcohol en sangre lo que afectó sus capacidades y habilidades para cruzar una ruta muy transitada.

"Si bien la conducta de esos ciudadanos es contraria a las previsiones de la Ley Nacional de Tránsito sobre el cruce peatonal, no se observa que la zona esté debidamente señalizada con la prohibición mencionada, lo que genera una desorganización en el tránsito que resulta peligrosa para peatones y conductores. Tampoco se observa la existencia de un puente peatonal que permita el paso de un sector del pueblo a otro y la senda más cercana se encuentra a unos 200 metros del lugar, en el sector de los semáforos”, advirtió la sentencia.

"Cuando un automóvil embiste a un peatón nos encontramos ante un supuesto de daño ocasionado por una cosa riesgosa, que da origen a la responsabilidad objetiva del dueño o guardián. Y en ese marco el actor debe probar el hecho; el daño y el nexo causal; mientras que el demandado eximirá su responsabilidad si acredita el hecho de la víctima o de un tercero por quien no deben responder, o que existió caso fortuito o de fuerza mayor que no le es imputable", recordaron los jueces.

Además, la víctima intentó cruzar la ruta nacional 34 por un lugar no habilitado para el tránsito peatonal, "pues no existen en la zona sendas o señalizaciones que lo autoricen para ese cruce".

"Si bien la conducta de esos ciudadanos es contraria a las previsiones de la Ley Nacional de Tránsito sobre el cruce peatonal, no se observa que la zona esté debidamente señalizada con la prohibición mencionada, lo que genera una desorganización en el tránsito que resulta peligrosa para peatones y conductores. Tampoco se observa la existencia de un puente peatonal que permita el paso de un sector del pueblo a otro y la senda más cercana se encuentra a unos 200 metros del lugar, en el sector de los semáforos”, advirtió la sentencia.


Aparecen en esta nota:
accidente vial Salta señalización

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486